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Miranda Juárez, Sarai
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 43, no. 97
2018

Descripción: Tema: Género y Derechos / Coordinadoras Diana Maffía y Patricia L. Gómez. -- Resumen: El presente artículo tiene como propósito central describir los motivos por los que trabajan los niños y niñas ocupados en el estado de Chiapas, entidad con los más altos niveles de marginación a nivel nacional. Se busca generar una reflexión desde la perspectiva de las unidades domésticas como oferentes de fuerza de trabajo y al mismo tiempo como el espacio en que se concreta, organiza y materializa el trabajo de niños y niñas, así como reflexionar sobre los derechos de las niñas, los niños y las(os) adolescentes en un contexto de vulnerabilidad económica y social. La metodología utilizada es cuantitativa, pues se revisan los datos arrojados por el Módulo de Trabajo Infantil incluido en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2015. Se llega a la conclusión de que los niños y niñas ocupados en Chiapas lo hacen debido a dos causas principales: en primer lugar que en tanto unidades económicas productivas los hogares hacen uso del recurso fuerza de trabajo en la que los niños y las niñas son actores centrales y, en segundo lugar, por la insuficiencia de los ingresos de los hogares para sufragar los gastos personales y costos escolares.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 239-258

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Pérez Sedeño, Eulalia
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 43, no. 97
2018

Descripción: Tema: Género y Derechos / Coordinadoras Diana Maffía y Patricia L. Gómez. --Reproducción del artículo publicado originalmente en Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política, Nº 46, enero-junio, 2012, pp. 233-247, ISSN: 1130-2097 DOI:10.3989/isegoria.2012.046.10. Disponible en http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/viewFile/781/780. Agradecemos al equipo editorial los permisos para la reproducción. -- Resumen: Las discusiones e investigaciones sobre el terrorismo raramente se centran en la implicación del género en la cuestión. La idea de que las mujeres solo desempeñan, en todo caso, labores de apoyo, corresponde a unos estereotipos de género que asocian a las mujeres con la ternura, la compasión, la sensibilidad, el cariño, el cuidado, el afecto y la sumisión. Dichos estereotipos extienden la creencia de que las mujeres son apolíticas, que la división del trabajo entre mujeres y hombres se basa en diferencias físicas y en la distinta capacidad de unas y otros para llevar a cabo ciertos actos y en que el propósito y función primaria de una mujer es ser madre y esposa en vez de tener una identidad. Al aceptar esos estereotipos, las mujeres terroristas se convierten en una anomalía, en algo irracional, en especial las terroristas suicidas islamistas.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 55-73

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Rabino, Mariela Carina
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 41, no. 93
2016

Descripción: Tema: Derecho Internacional Privado / María Elsa Uzal y María Susana Najurieta, coords. --Resumen: Los Derechos Humanos impactan en el Derecho Internacional Privado. La norma de conflicto, la jurisdicción y la cooperación internacional pierden su neutralidad característica y se muestran materialmente orientadas. La coordinación de los distintos mecanismos requiere una nueva aproximación a los fines de brindar una tutela efectiva de los derechos humanos involucrados en el caso.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 3-31

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Ciccia, Lucía
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 43, no. 97
2018

Temas:   Doctrina      Neurociencias    Aborto    Feminismo    Muerte    Vida    Historia    Concepción de persona    Persona humana    Biologicismo    Neuroscience      Abortion    Feminism    Death    Life    Argentina     

Descripción: Tema: Género y Derechos / Coordinadoras Diana Maffía y Patricia L. Gómez. -- Resumen: Dos hechos explican el título del presente trabajo. El primero de ellos es que con el advenimiento de la ciencia moderna, se creó un sistema de valores dicotómicos, esencialmente sexista y androcéntrico, que explica las actuales nociones de vida y de muerte. El segundo es que el criterio de muerte clínica se centra en el cese de la actividad cerebral. Tales hechos suponen que los fundamentos normativos que revisten el concepto jurídico de persona se legitimen en descripciones biológicas, a su vez interpretadas como objetivas, neutrales, y universales. Desde una epistemología feminista que sitúe el conocimiento, en el presente trabajo se reinterpretarán los conceptos de vida y de muerte. Extrapolándolos al ámbito clínico, se propondrá un criterio de vida clínica desde el cual se evidenciará que, empleando un lenguaje "cerebro-centrista", no existe sujetx de derecho hasta la semana 26 de gestación.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 353-372

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Arlettaz, Fernando
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 98
2019

Descripción: Tema: Religión y Derecho / Coordinador Marcelo Alegre.-- Resumen: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos prohíbe la discriminación sobre la base de la religión, tanto en su forma de discriminación directa como de discriminación indirecta. Esta prohibición no significa que los Estados no puedan en ningún caso utilizar la religión como criterio de distinción legal. Los precedentes de los órganos internacionales ofrecen algunas pistas sobre cuáles distinciones fundadas en la religión son aceptables y cuáles no lo son, aunque no dan a este respecto una respuesta uniforme e inequívoca.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 35-59

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Menem, Eduardo
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitutional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía.-- Doctrina : La Reforma Constitucional de 1994. -- Resumen: "La reforma de 1994 fue el más legítimo y democrático de los actos de naturaleza constitucional que se sucedieron en esa larga historia. De ahí, que a través de una breve síntesis de nuestra historia constitucional, en la que hubo dos Constituciones sancionadas y que no tuvieron vigencia; guerras que precedieron a la Constitución de 1853 y a la reforma de 1860; una Constitución derogada por una proclama militar y otra Convención convocada por ese mismo gobierno militar, que terminó con el abandono de la mayoría de los convencionales, después de haber sancionado un solo artículo, sin olvidar que se llegó al extremo de haberse dictado un estatuto militar para organizar el gobierno constitucional de 1973, se demostrara el valor que adquiere la reforma de 1994 sancionada luego de un proceso en el que se cumplieron todos los pasos previstos por la Constitución Nacional en un marco de plena democracia republicana. Si bien no se trata de una obra perfecta, como no lo es ni ha sido ninguna de esta naturaleza, es de destacar que no se produjo ninguno de los pronósticos pesimistas que difundieron los opositores a la reforma antes y durante el funcionamiento de la Convención. Hasta se promovieron acciones judiciales que llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para detener el proceso de reforma, las que felizmente no prosperaron. También se conjuraron tentativas de introducir reformas que no estaban previstas y eran totalmente improcedentes, como la de permitir la reelección de gobernadores en algunas provincias."
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 9-30

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Cerdeira, Juan José
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 41, no. 93
2016

Descripción: Tema: Derecho Internacional Privado / María Elsa Uzal y María Susana Najurieta, coords. -- Resumen: El siguiente trabajo pretende abordar las diferentes problemáticas que presenta la materia penal desde la perspectiva internacional actual, las diferentes características y modalidades que presenta su ámbito de acción, la importancia de la cooperación internacional en su desenvolvimiento y el aporte que puede significar la interacción con otras disciplinas jurídicas para el logro de los objetivos primordiales, como lo es el combate contra el crimen. Dentro de esas disciplinas se hará especial hincapié en la colaboración del derecho internacional privado, sus metodologías y herramientas.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 197-217

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Canevaro, Mirko
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Temas:   Democracia      Oligarquia    Tirania    Historia del derecho    Leyes    Legitimidad    Politica    Doctrina    Derecho griego antiguo    Aplicacion de la ley    Ancient Greece      Athens    Democracy    Oligarchy    Tyranny    Grecia Antigua      Atenas   

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis. -- Publicado originalmente como "The rule of law as the measure of political legitimacy in the Greek city states", en Hague Journal on the Rule of Law, 2017. Traducción del inglés al español realizada por Mariana Franco San Román, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires y CONICET. Siguiendo la práctica del texto original, en las transliteraciones del griego no se incluyen signos suprasegmentales de acentuación. -- Resumen: Este artículo examina el modo en que cierta concepción del imperio de la ley -la cual se plasmó en un conjunto de instituciones legales y políticas- llegó a instaurarse en el mundo de las ciudades-Estado de la Antigua Grecia. Sostiene que tal concepción, formulada en oposición al imperio arbitrario del hombre, en gran medida concordó con las ideas modernas del imperio de la ley tanto en la limitación del poder político y de los requisitos fullerianos para la formalidad legal, como en los requisitos del debido proceso. La sección 2 analiza cómo este ideal fue formulado en el período arcaico y cómo se convirtió en un rasgo clave de la identidad griega. La sección 3 sostiene que en los siglos V y IV a.C. pasó a ser utilizado como la medida de legitimidad de los sistemas políticos griegos: la democracia y la oligarquía, mientras entablaban una batalla ideológica, eran juzgadas como legítimas (y deseables) o ilegítimas (e indeseables) a partir de su conformidad con el ideal compartido del imperio de la ley. En ese entonces así como ahora, para citar a Tamanaha, "el imperio de la ley" era "una medida de legitimidad de un gobierno aceptado mundialmente".
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 159-193

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Wohl, Victoria
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Temas:   Doctrina      Derecho griego antiguo    Tragedia griega    Justicia    Estetica    Compasion    Retribucion    Hecuba    Euripides    Literatura clasica    Historia del derecho    Tragedy      Justice    Aesthetics    Pity    Retribution    Antigua Grecia     

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis.-- Este trabajo fue presentado en el coloquio "Tragedia y legalidad en la Atenas clásica: representaciones literarias del derecho a fines del s. V a. C." que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho. Estoy muy agradecida a Emiliano Buis por invitarme al coloquio y a la audiencia y a los otros oradores, cuyos comentarios contribuyeron a mejorar este artículo. Versiones previas fueron presentadas en la Universidad de Western Ontario, Universidad de Reading, Universidad Paris-Sorbonne y Universidad Laval: agradezco a aquellas audiencias también. Un estudio relacionado con la Hécuba de Eurípides aparece en Wohl, V. Euripides and the politics of form, Princeton, Princeton University Press, 2015. Traducido al español del inglés por Caterina A. Stripeikis (Facultad de Filosofía y Letras, UBA) y Eduardo Esteban Magoja (Facultad de Derecho, UBA). La traducción de los textos griegos al español pertenecen a Medina González y López Férez, Eurípides. Tragedias I, Madrid, Gredos, 1977.--Resumen: ¿Cómo se percibe la justicia? Esta es una pregunta peculiar, pero una tragedia nos invita a preguntar con su dramatización espectacular del sufrimiento y la venganza. Hécuba de Eurípides ofrece dos visiones de justicia -la justicia legal de la retribución equilibrada y la justicia trágica de un espectáculo patético- y las pone en oposición de tal manera que las dos no pueden ser reconciliadas o sintetizadas. En esta oposición, cada modo de justicia expone las limitaciones y los defectos del otro. La justicia legal está implicada en una política que la obra imagina como corrupta y egoísta. La justicia trágica, por otra parte, se muestra ineficaz en el mejor de los casos y sádica en el peor de los casos, un placer en el sufrimiento hermoso que se hace difícil de distinguir de nuestro propio placer, como audiencia, en el sufrimiento puesto en el escenario. Mi lectura de la obra muestra así no sólo que la justicia tiene una estética en la tragedia, sino que la propia estética de la tragedia está inseparablemente ligada a su imaginación de justicia.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 283-303

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Fletcher, Judith
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Temas:   Doctrina      Derecho griego antiguo    Derecho ateniense    Homicidio    Orestes    Euripides    Resolucion judicial    Dracon    Literatura clasica    Homicide      Orestes    Euripides    Adjudication    Draco    Grecia Antigua      Antigua Atenas   

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis. -- Versión revisada de las ponencias presentadas en el marco de la Jornada Internacional "Tragedia y legalidad en la Atenas clásica: Representaciones literarias del derecho a fines del s. V a.C.", organizada el 27 de junio de 2015 por el DEGRIAC junto con la Secretaría de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. -- Traducción al español del inglés realizada por Luciana Gallegos y Belén Landa, investigadoras de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. -- Resumen: En el centro de Orestes de Eurípides, producida en el 408 a.C., se ubica el juicio argivo de Orestes por matricidio, una revisión de Eumenides de Esquilo, representada cincuenta años antes, que alineaba el juicio con la fundación del Areópago. En ese mismo año, 408, Atenas reinscribió la ley de homicidio de Dracón; un fragmento preservado sugiere que la piedra se había grabado con la intención de que fuese una réplica exacta de la inscripción original en madera. Este artículo explora la conexión entre estas dos re-inscripciones (la ley y la tragedia). Existe un fuerte énfasis en torno al proceso legal en Orestes, sin ninguna alusión a la ley ateniense de homicidio aunque el procedimiento por homicidio no es consistente: hay dos procesos mutuamente excluyentes en Argos (el juicio en la Asamblea y el exilio) y un tercer proceso prescripto por Apolo. Sin embargo la obra cita de modo deliberado el lenguaje del juicio de Orestes en Euménides. La obra esquilea consagra una unidad jurídica putativa, un único medio autorizado para tratar el homicidio colocándolo bajo la jurisdicción de jueces imparciales cuya autoridad proviene de una diosa. Orestes se opone a la fantasía ideológica del cierre obtenido a través de una corte única autorizada por la divinidad, en tanto complica o compromete la decisión judicial sobre el matricida en Argos. ¿Valida Orestes la perfección del Areópago mediante la construcción de su opuesto en Argos? ¿O admite de modo realista que cualquier sistema jurídico es un híbrido complejo cuyas múltiples facetas nunca pueden ser reconciliadas? Se analizan estas posibilidades en el contexto de la controvertida historia del derecho en la Atenas de fines del siglo V.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 305-319

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Gagarin, Michael
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Temas:   Doctrina      Filosofía    Unidad    Procedimiento    Derecho romano    Historia del derecho    Sistemas juridicos    Derecho griego antiguo    Greece      Law    Unity    Egypt    Procedure    Grecia Antigua      Egipto   

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis. -- Traducción al español del inglés realizada por Emiliano J. Buis, Facultad de Derecho y Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y CONICET. -- Resumen: Debido a que la antigua Grecia (a diferencia de Roma) nunca fue un país completamente unificado, sino una colección de póleis independientes, cada una con su propio conjunto de leyes, estrictamente hablando nunca hubo un solo "derecho griego antiguo". No obstante, existían similitudes entre los diferentes sistemas legales. La cuestión es: ¿son suficientes estas similitudes para poder hablar útilmente de "derecho griego"? Después de revisar las evidencias de Atenas, Gortina y el Egipto ptolemaico, concluyo que no había una unidad sustancial significativa en esos derechos, pero había una unidad procesal significativa en Atenas y Gortina, y probablemente también en las otras póleis griegas. En virtud de ser una monarquía y no una pólis, el Egipto ptolemaico, sin embargo, difería en muchos aspectos, al igual que otras áreas del imperio de Alejandro que no fueron previamente griegas. Así, la unidad del derecho griego era una unidad procesal de la pólis arcaica, clásica y helenística, y no una unidad sustantiva. Incluso en los períodos arcaico y clásico, esta unidad procesal general no fue tan fuerte como para que pudiéramos sacar conclusiones acerca del derecho de una pólis sobre la base del derecho de las demás, aunque puede ser sugestiva a este respecto. Pero el concepto de un derecho griego unificado puede ayudarnos a entender algo acerca de la naturaleza fundamental de los sistemas legales de la antigua Grecia y a apreciar las diferencias entre el derecho en las póleis griegas arcaicas, clásicas y helenísticas y en otras sociedades antiguas.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 13-31

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Alonso Troncoso, Víctor
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis. -- Resumen: Este trabajo se centra en los tratados de alianza entre Filipo II y Atenas, desde el acceso al poder del primero en el 359 hasta la batalla de Queronea en el 338. El análisis incluye no solo los instrumentos jurídicos en sí mismos, sino también las relaciones convencionales y diplomáticas derivadas de ellos, esto es, su posterior aplicación en la escena internacional. Además de Atenas y Macedonia, son también considerados otros dos actores principales, Tebas y Olinto.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 369-389

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Calero Secall, Inés
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Temas:   Derecho griego antiguo      Doctrina    Literatura clasica    Euripides    Derecho de familia    Matrimonio    Dote    Sucesion    Adopcion    Mito    Tragedia griega    Poesia    Marriage      Dowry    Succession    Adoption    Myth    Grecia Antigua     

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis. -- Resumen: Este trabajo examina los aspectos jurídicos áticos referidos al matrimonio y a la sucesión hereditaria -tales como la engýe, la dote, los herederos y la adopción- en las obras de Eurípides. Estas materias constituyen una prueba útil para el establecimiento de vínculos y correspondencias entre la ficción trágica y la vida real contemporánea. En sus tragedias, estas instituciones están a menudo presentadas de acuerdo con las leyes atenienses, aunque el poeta rara vez emplea un vocabulario técnico jurídico. Además, el análisis de los textos nos permite concluir que Eurípides manifiesta una actitud crítica respecto de algunas prácticas legales.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 243-263

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Magoja, Eduardo Esteban
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Temas:   Derecho griego antiguo      Doctrina    Historia del derecho    Justicia    Representacion legal    Literatura clasica    Tragedias tebanas    Sófocles    Nomos    Derecho    Legislacion    Sophocles      Theban plays    Nomos    Law    Justice    Grecia Antigua     

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis. -- Resumen: En un sentido jurídico, nómos designa una norma cívica que es fruto de la deliberación popular en la Asamblea. Sin embargo, en las tragedias tebanas de Sófocles ese concepto no se utiliza sólo para mencionar la ley derivada de la voluntad del pueblo: nómos designa también la ley divina. En este contexto, existen dos posiciones. Por un lado, varios autores han realizado una separación tajante entre dos clases de normas (una divina y otra humana). Por otro lado, algunos autores (en especial Harris) han cuestionado esta postura y han demostrado que en las tragedias ambos órdenes normativos tienen una relación simbiótica. Siguiendo este último punto de vista, en este trabajo estudiaremos la representación del nómos y su relación con lo divino en Antígona, Edipo rey y Edipo en Colono. Explicaremos cómo la ley de los dioses es la ley de la ciudad (y viceversa) y expondremos sus cualidades.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 215-242

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Auchmuty, Rosemary
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 43, no. 97
2018

Temas:   Disolucion      Union Civil    Lesbianas    Varones gays    Matrimonio    Propiedad    Derecho de familia    Doctrina    Dissolution      Civil partnerships    Lesbians    Gay men    Marriage    Property    Reino Unido     

Descripción: Tema: Género y Derechos / Coordinadoras Diana Maffía y Patricia L. Gómez. -- Publicado originalmente como: "The experience of civil partnership dissolution: not 'just like divorce' por Rosemary Auchmuty", en Journal of Social Welfare and Family Law, 38:2,152-174, DOI: 10.1080/09649069.2016.1156884. Traducido al español por Agostina Allori, Abogada, LL.M., Michigan Law School; profesora de Derecho de las Universidades Torcuato Di Tella y San Andrés. E-mail: aallori
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 99-131

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Bustamante Tejada, Walter Alonso
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 43, no. 97
2018

Descripción: Tema: Género y Derechos / Coordinadoras Diana Maffía y Patricia L. Gómez. -- Resumen: El reconocimiento de la intersexualidad y la transexualidad como posibilidades en Colombia, se ha dado, después de la lucha individual de los sujetos por sus cuerpos e identidades, también por la acción de la Corte Constitucional. En ese proceso, mediante su jurisprudencia el Alto Tribunal ha confrontado componentes fundamentales de la heterosexualidad como sistema político: el dimorfismo sexual, el sexo como dato objetivo e inamovible, las identidades estables y exhaustivas de hombre y mujer; además, la acción de instituciones garantes de la heterosexualidad: el poder biomédico con su saber y prácticas para generar verdades y salvaguardarlas y tecnologías del Estado como el Registro Civil para la garantía del sexo verdadero y correcto, y así el reconocimiento de la humanidad de los sujetos. En el artículo se hace una presentación del camino recorrido en el país para la instalación de la heterosexualidad dicotómica y biológica durante el siglo XX, que determinó qué cuerpos e identidades eran posibles y legítimas y cuáles no, para pasar luego a plantear de qué manera la Corte Constitucional ha enfrentado esas construcciones, generando fisuras frente al orden heterosexual. Allí se exponen sus transformaciones conceptuales, sus limitaciones y deudas a lo largo de 25 años de labor, época de procesos visibles por la redefinición de los cuerpos.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 259-286

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Lastres, María Laura
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 43, no. 97
2018

Descripción: Tema: Género y Derechos / Coordinadoras Diana Maffía y Patricia L. Gómez. --Resumen: Uno de los principales mitos que giran en torno a la violencia de género es aquel que considera al victimario como un enfermo, un monstruo, alguien que se encuentra fuera del tejido social, que le es ajeno al resto de la comunidad, quizás como un mecanismo de defensa que se genera en el cuerpo social para diferenciarse de aquel que genera incomodidad por su obrar. A esta creencia se suma aquella que sostiene que hay víctimas y víctimas. Víctimas que son perfectas, sin manchas, sin recriminaciones que hacerles, sin "pecado" que manche su memoria y que conviven con otras víctimas, a las que llamaremos "propiciatorias", que se buscaron su destino ya sea por su conducta contraria a la moral, por su forma de vestir o sus compañías, por pertenecer a determinado grupo social o por tener determinados hábitos de conducta. En el presente trabajo intentaremos demostrar que la construcción de víctimas y victimarios es debida en gran medida a la descripción que hacen los medios masivos de comunicación, quienes no tienen ningún tipo de reparo en catalogar a una mujer asesinada como "un ángel" o como "una joven que no estudiaba ni trabajaba y salía de noche con hombres".
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 75-97

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Hernández, Antonio María
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitucional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía .-- Doctrina : La reforma constitucional de 1994. -- Resumen: El objetivo del estudio es el análisis descriptivo y la valoración de la reforma constitucional a 25 años de su sanción. Se considerará la legitimidad de la reforma, las ideas fuerza que la inspiraron, el diseño constitucional utilizado, la modernización producida a nivel del constitucionalismo comparado mundial y el alto grado de incumplimiento de la reforma. Se pondrá de relieve que la reforma tuvo el mayor grado de consenso en nuestra historia y que, además, realizó la mayor tarea constituyente reformadora, tanto de los aspectos vinculados a los derechos, como a la organización del poder y en particular, a su descentralización. Entre las ideas fuerzas, destacaré la del fortalecimiento del federalismo y la profundización de la descentralización del poder, en la concepción filosófica-política de la democracia republicana y federal, que es la quintaesencia de nuestro régimen político. Con la experiencia de haberme desempeñado en dicha Convención, expondré sobre el diseño constitucional utilizado con análisis específico de lo acontecido en cada aspecto a lo largo de estos 25 años, lo que demostrará el alto grado de incumplimiento de dicho proyecto federal y de otros aspectos de la reforma. Finalmente, haré referencias a propuestas para intentar cambiar esta realidad de la anomia que nos caracteriza, anticipada hace años por Carlos Santiago Nino y demostrada en las 2 encuestas de cultura constitucional, que he dirigido junto a Daniel Zovatto y Manuel Mora y Araujo, la primera de 2004 y la segunda junto a Zovatto y Eduardo Fidanza, de 2014. El método será inductivo y deductivo, de carácter interdisciplinario y realista, como lo hago en mis libros y estudios de derecho público, tanto de derecho constitucional, federalismo, constitucionalismo provincial y derecho municipal.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 31-67

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Harris, Edward M.
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Temas:   Juicios      Atenas clasica    Justicia    Proceso juridico    Denuncia    Historia del derecho    Proceso judicial    Doctrina    Derecho griego antiguo    Trials      Classical Athens    Justice    Legal procedure    Plain    Antigua Atenas      Grecia   

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis. -- Traducción del inglés al español por Emiliano J. Buis (Facultad de Derecho / Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires y CONICET). -- Resumen: Los estudiosos modernos tienen opiniones distintas acerca de cómo los tribunales atenienses decidían en los asuntos judiciales. Algunos consideran que las cortes tomaban decisiones ad hoc (Lanni), otros piensan que los tribunales eran un espacio para la competición de élites (Ober) o el ámbito para un comportamiento combativo (Cohen). Este trabajo examina la evidencia proporcionada por los litigantes ante la corte acerca de las razones para la decisión judicial. No hay motivos para cuestionar esta evidencia, ya que los contendientes a menudo oficiaban también de jueces o podrían preguntarles al jurado por qué habían votado como lo hicieron. Antes de estudiar la evidencia, sin embargo, deben tenerse en cuenta algunas características del sistema jurídico. Cuando un demandante iniciaba una causa ante un magistrado, debía elegir un procedimiento basado en una ley y establecer de qué modo el acusado había violado la norma sustantiva que se hallaba en la ley acerca de este proceso. Cuando se votaba al final del juicio, los jueces sólo contaban con dos opciones: o aceptaban los cargos sustanciales de la acusación o los rechazaban. Cuando los litigantes mencionan otros casos, declaran que los defendidos eran condenados porque el tribunal encontró que habían violado la norma sustantiva contenida en la ley relevante. A su vez, los litigantes sostienen que los acusados eran absueltos porque el acusador no probó los cargos de la imputación. Cuando los litigantes sostienen que una sentencia era injusta, la razón más habitual es que una de las partes presentó pruebas falsas. Como alternativa, los veredictos injustos son vistos como el resultado de violaciones procesales. Por otra parte, ningún litigante ha sostenido que los jueces ignoraban la ley, que favorecían a uno de los actores porque tomaron partido en un enfrentamiento, o que uno ganó por haber realizado la mejor presentación. Los jueces pueden haber tenido en cuenta las circunstancias atenuantes, pero esto no debe ser interpretado como un rechazo de la autoridad de la ley.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 103-127

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