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Palabras contadas: argentina: 47
Sagüés, Néstor Pedro
En: Pensar en Derecho, a. 7, no. 12
2018

Descripción: Dossier "Despenalización del aborto". Algunos proyectos legislativos proponen para Argentina el reconocimiento de un derecho al aborto, libre y discrecional, durante las primeras semanas del embarazo, con la facultad de reclamar prestaciones del Estado o de particulares, para realizarlo. Tales propuestas colisionan con normas constitucionales y otras provenientes del derecho internacional de los derechos humanos. En el año 2007 el Consejo Universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha conferido el grado de Doctor Honoris Causa al Dr. Néstor Pedro Sagüés
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 29-41

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Iphais, Pedro R.
En: Pensar en Derecho, a.10, no.20
2022

Descripción: En el presente trabajo se pretende destacar la importancia de realizar reflexiones en torno a la ética aplicada al momento del dictado de resoluciones administrativas en general y, en particular, al momento de adoptar decisiones relacionadas con el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional en Argentina. Más allá del "boom" de lo que se conoce como ética pública, pensar en términos éticos en la resolución de cualquier asunto puede contribuir en calidad, previsibilidad, coherencia y aclaraciones conceptuales y, en definitiva, coadyuva a alcanzar la excelencia en las funciones del servicio civil.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 187-229

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Fama, Inés E.
En: Pensar en Derecho, a.10, no.19
2021

Descripción: Dossier Pandemia y Derechos Humanos. "Los crecientes niveles de desechos electrónicos, las bajas tasas de recolección y la eliminación y el tratamiento no adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) representan riesgos significativos para el ambiente y la salud humana. Si bien se ha incrementado el número de países que han adoptado una política, legislación o reglamentación nacional sobre desechos electrónicos, los avances en algunas regiones son lentos, la aplicación es deficiente y las políticas o reglamentaciones son casi inexistentes o ineficaces. A nivel regional, Argentina se ubica entre los tres países de América Latina con mayor generación de RAEE, solo detrás de Brasil y México. Agregado a ello, no existe un sistema de gestión adecuado de esta clase de residuos en el territorio y desde hace varios años que se está debatiendo normativa al respecto sin grandes resultados. Tampoco se incentiva la recolección o la gestión adecuada, la responsabilidad de los productores no se encuentra debidamente reglamentada y hay una falta de inversión en el tratamiento de productos que demuestra ausencia de motivación política en el tema. Con demasiada frecuencia los RAEE terminan en rellenos sanitarios, basurales a cielo abierto, o incinerados y la realidad es que la industria de consumo de electrónicos aumenta mientras que los sistemas de reciclaje se quedan atrás. El objetivo del presente trabajo será analizar el régimen actual de RAEE en Argentina, tanto de normas nacionales como de estándares internacionales."
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 95-126

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Álvarez, Omar Alberto
En: Pensar en Derecho, a. 2, no. 2
2013

Descripción: El atentado terrorista del 18 de julio de 1994 ocurrido en Buenos Aires en la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y su antecedente, del 17 de marzo de 1992, en la Embajada de Israel en la Argentina fueron los hechos de mayor gravedad producidos por el terrorismo internacional en nuestro país y produjeron consecuencias políticas y jurídicas que se prolongan hasta nuestros días. Especialmente, en el caso AMIA, las distintas causas judiciales que se abrieron como consecuencia del atentado se mantienen hasta ahora sin resolverse, luego de innumerables marchas y contramarchas en las que se llegó hasta un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con evidencias contundentes acerca de actos de corrupción, nulidades, interferencia de los servicios de inteligencia, intervención del poder político y participación de actores internacionales que, en su conjunto, provocaron una profunda y terrible distorsión en la búsqueda de la verdad y de la justicia sobre el caso. El resultado de esta situación es, por un lado, la impunidad y el doloroso reclamo de las víctimas del atentado que luchan por una revisión del caso con un cercano juicio oral en el horizonte judicial. Por el otro, una exhaustiva investigación en manos del fiscal especial para la causa, con la intervención del juez competente, cuyas principales conclusiones son la acusación del atentado al gobierno de la República Islámica de Irán, es decir terrorismo de Estado y la emisión de órdenes de captura internacional de Interpol para altos funcionarios iraníes a quienes se responsabiliza de la organización del atentado. El gobierno argentino instó al gobierno iraní, hace ya varios años, a emprender negociaciones mutuas para acordar una eficaz cooperación judicial bilateral. Luego de varias negativas, Irán aceptó y el producto de esa negociación fue el Memorándum de Entendimiento, suscripto por los gobiernos de ambos Estados, en Addis Abeba, el 27 de enero de 2013. El acuerdo logrado crea una Comisión de la Verdad, con sede en Teherán (Irán), órgano investigador que tendrá por función estudiar y revisar las evidencias existentes para elaborar un informe final, luego de una eventual audiencia en la que los acusados serán interrogados. El informe final proporcionará recomendaciones que ambos Estados deberán tener en cuenta en sus acciones futuras con respecto al juicio. Evidentemente, este acto jurídico internacional, de gran relevancia por las circunstancias y el contexto en que se produce, debería impulsar enormes expectativas en la consecución de la verdad y la justicia. Sin embargo, está lleno de ambigüedades, vacíos y dudas y, más grave aún, de sospechas jurídicas y políticas que conspiran contra sus objetivos y contra la transparencia que debería guiar la negociación y el resultado de la misma. Esta investigación, y las reflexiones sobre este tratado internacional especialmente delicado por las implicancias que conlleva, tratan de aportar algo de luz en medio de las sombras que acechan para evitar que se devele el misterio de un verdadero crimen internacional.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 33-80

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Olaza Pallero, Sandro
En: Pensar en Derecho, a. 8, no. 14
2019

Descripción: Este trabajo aborda la problemática del menor abandonado desde la historia del derecho. La hipótesis que se plantea es que la cuestión del menor abandonado fue una preocupación de la élite académica y política en las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX y que se tradujo en cambios en la legislación. Al iniciarse el proceso de modernización de la Argentina a mediados del siglo XIX, se produjo un gran aumento de la población como consecuencia de la inmigración fomentada por la élite gobernante. Por otra parte, hubo un aumento de la delincuencia en todas las franjas etarias. Varios autores, entre ellos Luis Agote, vincularon la creciente delincuencia infantil con el trabajo que efectuaban en la vía pública. Cabe destacar que desde las últimas décadas del siglo XIX el positivismo científico se convirtió en una doctrina dominante. La cuestión del menor abandonado y delincuente interesó a abogados y médicos, quienes trataron de buscar una solución en la criminología.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 115-155

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Perícola, María Alejandra - Linares, Gonzalo Joaquín
En: Pensar en Derecho, a. 8, no. 14
2019

Descripción: La investigación plantea una revisión de la jurisdicción electoral desde una perspectiva política -es decir, no estrictamente jurídica-, de manera tal que se pueda comprender y realzar al juez electoral como un actor político más de todo el sistema político democrático, en particular respecto de su intervención en la resolución de conflictos de carácter político y social. Para ello, se propone analizar el rol político del juez electoral y su función política cuasilegisladora. Así, se reconocerá el alcance, la validez y los efectos que tienen las sentencias que dictan los tribunales en ejercicio de la facultad de defender la supremacía de la Constitución y para decidir cuestiones de gran trascendencia en relación con la democracia representativa. Si bien el área interpretativa de la Justicia Electoral en la Argentina se extiende a una gran variedad temática, como unidad de observación, y con el objetivo de analizar los criterios por ella adoptados en el quehacer jurisdiccional, el análisis se focaliza en una serie de sentencias en materia político-electoral relacionadas con el federalismo electoral, la democracia representativa, los derechos políticos y la transparencia del proceso electoral.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-113

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Trejo, Ramón Enrique
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 04
2014

Descripción: El Consejo de la Magistratura de la Nación fue incorporado por la reforma constitucional de 1994 dentro de la esfera del Poder Judicial, transformándose en una institución novedosa dentro de la organización federal argentina. Anteriormente, la rama judicial sólo estaba a cargo de la Corte Suprema de Justicia, lo que provocó una necesidad de compatibilización entre ambos organismos. En este artículo se hará un repaso de las distintas funciones asignadas al Consejo y su relación con la Corte Suprema, tratando de mostrar cómo ha sido esa convivencia a través de los hechos. En la conclusión se hará un pequeño juicio de valor, englobando a ambos organismos en una visión general sobre el Poder Judicial.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 243-313

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Beade, Gustavo A.
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 06
2015

Descripción: La reapertura de los juicios contra los militares después de la decisión de la Corte Suprema de Justicia ("Simón") inició un debate largo e interesante sobre su conveniencia. Muchos críticos de los juicios comenzaron a pensar en otras posibilidades (por ejemplo, en comisiones de la verdad). Argumentan que si seguimos el camino de los juicios penales vamos a renunciar a la verdad y además no van a ser útiles para restaurar las bases de la comunidad. Estos argumentos son muy interesantes, pero no son convincentes. En este artículo sostengo que hay razones para defender y justificar los juicios penales y para castigar a los autores por los delitos que cometieron. En la primera parte del trabajo voy a defender los juicios penales de algunos de estos críticos. En la segunda parte intento presentar algunos reflexiones sobre un tipo de retributivismo que podría ajustarse a los nuevos juicios en Argentina.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 173-194

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Treacy, Guillermo F.
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 15
2020

Descripción: En este artículo nos proponemos examinar algunos principios de Derechos Humanos provenientes del bloque de constitucionalidad federal y el modo en que podrían ser aplicados en materia migratoria. En primer lugar se realiza un examen de dos paradigmas legislativos en esta área (el de derechos humanos y el de seguridad) y cómo han sido recogidos en la legislación argentina a lo largo de nuestra historia. A continuación se repasan los principios más relevantes que deben ser tenidos en cuenta, como exigencia emanada del artículo 75.22 de la Constitución Nacional, tanto por la autoridad administrativa como por los tribunales judiciales que revisan sus decisiones. Tales principios influyen tanto en los procedimientos relacionados con la expulsión de extranjeros como en el contenido de las decisiones que se adopten al respecto. Se postula que más allá de contingentes políticas legislativas en materia migratoria, existe un corpus de derechos fundamentales, que provienen tanto de la Constitución Nacional como de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que limitan la capacidad del Estado de introducir una perspectiva securitaria en nuestra legislación.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 225-261

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 16
2020

Descripción: Dossier "Pensando el Covid y los derechos". -- La pandemia del coronavirus plantea una situación inédita de una verdadera emergencia por un hecho natural en un país acostumbrado a reiteradas emergencias económicas y sociales. De hecho, cuando la OMS declaró la pandemia, Argentina ya estaba en emergencia económica y amplió la emergencia sanitaria recurriendo a los DNU que recién ahora están siendo revisados por el Congreso. Los antiguos institutos de excepción como el estado de sitio y la intervención federal han contribuido a la vulneración de derechos y a la concentración del poder. Es menester superar el discurso "decisionista" por una actitud democrática, considerando la pandemia como un problema de todos y no una oportunidad para el cesarismo. El trabajo se propone demostrar la eficiencia de la separación de poderes para el control y la búsqueda de consenso en decisiones eficientes, respetando el liderazgo del presidente de la Nación pero abogando por un espacio de mayor consulta con todos los sectores. Asimismo, los institutos de emergencia incorporados por la reforma de 1994 deben cumplir con los trámites constitucionales.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-74

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Rossi, Julieta
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 16
2020

Descripción: Este trabajo tiene por propósito analizar la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En particular, se propone revisar la evolución de la jurisprudencia contenciosa en este campo. Para ello se identificarán y analizarán distintas etapas de este camino hasta llegar a la justiciabilidad directa de los DESCA, que comienza en el caso "Lagos del Campo c. Perú" y continúa hasta el caso "Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina". En estos casos, la Corte IDH, en un giro respecto de su jurisprudencia anterior, declaró violado de forma autónoma el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A su vez, se plantearán ciertos desafíos que surgen en el camino interpretativo adoptado por la Corte teniendo principalmente en cuenta las dimensiones normativas de estos avances, pero también aspectos fácticos y políticos vinculados a la situación del continente americano. Esperamos que estos avances significarán un paso adelante para las condiciones de posibilidad del acceso efectivo de muchas personas, en particular en América Latina, al conjunto de derechos sociales fundamentales que son la precondición de una vida autónoma, en libertad, dignidad e igualdad.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 183-235

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Apa, Máximo J.
En: Pensar en Derecho, a. 10, no. 18
2021

Descripción: Sección: Artículos recibidos por convocatoria abierta. -- Resumen El presente trabajo surge como una crítica al lenguaje utilizado en el ámbito de la justicia al preguntarnos por qué no brinda información clara y precisa a sus usuarios, siendo un servicio público y estando obligado a ello. En nuestro recorrido, intentaré poner en evidencia aspectos críticos de la cuestión planteada, ejemplificando algunos de ellos y destacando su afectación a los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional. Luego mostraré los esfuerzos tanto internacionales como nacionales por revertir el problema, para terminar esbozando lo que creo una posible solución.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 149-177

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Rial, Noemí
En: Pensar en Derecho, a. 6, no. 11
2017

Descripción: Dossier "Reforma laboral". La flexibilización laboral se instaló como un tema de debate entre los años 1974 y 1976 como respuesta a la caída del empleo, en los países desarrollados, producto del incremento desmesurado del precio del petróleo. Aunque no podía identificarse la legislación laboral como la causa de la crisis, se la vinculó con la falta de competitividad internacional de las empresas y su falta de adecuación a la incorporación tecnológica, especialmente la tecnología de la información. El presente artículo aborda esta problemática en tres secciones. En la primera se analiza el concepto de flexibilidad en la legislación laboral y la manera en que esta última se ha implementado en los países europeos. En la segunda se presentan algunas corrientes económicas que ponen en duda que la flexibilidad sea el camino a la empleabilidad y advierten que la macroeconomía no debe descuidar el empleo, el crecimiento y el nivel de vida por encima de las tasas de interés, la inflación y los tipos de cambio. En la tercera se relata cómo en la década de 1990 en Argentina se aplicó esta política de desregulación de la legislación laboral y el resultado no fue mayor empleo sino una brecha profunda en la distribución del ingreso. Y en las conclusiones se responde el interrogante que estructura este artículo: ¿la flexibilidad laboral es el remedio a la caída del empleo o la fuente de mayor desigualdad social?
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 23-32

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Maisley, Nahuel
En: Pensar en Derecho, a.10, no.19
2021

Temas:   Pandemia      Derechos Humanos    Decretos de necesidad y urgencia    Legitimidad    COVID 19    Pandemic      Argentina     

Descripción: Entre 2020 y 2021, la Argentina vivió, institucionalmente, en un estado de excepción. Este trabajo analiza lo ocurrido a lo largo de estos meses en línea con algunas ideas señeras de Carlos Nino. Específicamente, sugiere que la anomia institucional que vivió nuestro país durante la pandemia promovió una indiferencia hacia el derecho que terminó privando a la sociedad de herramientas cruciales para resolver problemas intersubjetivos urgentes (en medio de una de las crisis más importantes de nuestra historia). La banalización de mecanismos institucionales excepcionales y delicados "como la suspensión prolongada del ejercicio de derechos humanos, o la marginalización del Congreso mediante el abuso de los decretos de necesidad y urgencia" incentivó a la sociedad a renunciar al derecho como mecanismo de organización social, con consecuencias trágicas en términos sanitarios, económicos y sociales. El trabajo sugiere que esta "anomia boba" y sus consecuencias podrían haber sido mitigadas si el sistema institucional hubiera procesado la crisis respetando los procedimientos y mecanismos previstos en la constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro sistema jurídico.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 21-51

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Perícola, María Alejandra - Linares, Gonzalo Joaquín
En: Pensar en Derecho, a. 2, no. 03
2013

Descripción: El fenómeno del transfuguismo político tiene unas dimensiones y una relevancia que repercuten en la concepción de lo que hoy significa la representación política en el contexto de un Estado de derecho y una democracia de partidos. Los representantes portan una representatividad configurada en las urnas sobre la base de la adscripción política a un partido político, de modo que cuando el Diputado o Senador nacional decide unilateralmente no incorporarse al bloque parlamentario que se corresponde con el partido político bajo cuyos auspicios concurrió a la contienda electoral o, más frecuentemente, abandonar dicho bloque parlamentario e incorporarse a otro, se produce entonces una distorsión de aquella representatividad. La perspectiva de estudio que se propone observará, en primer lugar, la delimitación conceptual del transfuguismo político, para luego estudiar la constitución de los bloques parlamentarios unipersonales. En el entendimiento de que el transfuguismo político se constituye en elemento distorsionador del funcionamiento de la representación política en el Congreso, se considerará la doctrina constitucional argentina que entiende que, para el caso de la Cámara de Diputados, las bancas corresponden a los Diputados y no a los partidos políticos y se analizará en particular la denominada "borocotización" del sistema político argentino. A continuación, se analizará el rol de los partidos políticos en el Senado de la Nación, donde, contrariamente, las bancas son asignadas a los partidos políticos. Asimismo, se pasará revista de la regulación de los monobloques políticos en los Reglamentos de ambas Cámaras, y, por último, se presentan las propuestas de regulación del transfuguismo político emanadas del Congreso Nacional.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 249-281

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Devia, Leila
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 15
2020

Descripción: Dossier "Derecho ambiental y recursos naturales": En la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS) celebrada en 2002 en Johannesburgo, Sudáfrica, fue adoptado el "Plan de Implementación de Johannesburgo", incluyendo diferentes referencias al acceso y participación en los beneficios de la diversidad biológica (ABS). Entre otras, la comunidad internacional llamó a la acción para negociar un régimen internacional para promover y salvaguardar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos en el marco de la Convención de Diversidad Biológica (CDB), tomando en consideración las Directrices de Bonn. El Protocolo de Nagoya es un acuerdo internacional adoptado en el marco de la Convención de Diversidad Biológica, que tiene como objetivo brindar un marco jurídico para la aplicación efectiva de uno de los tres objetivos que tiene dicho acuerdo. Se analizarán los temas de consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas, que por la entidad de los mismos suscitan un gran debate en cuanto a su naturaleza y su aplicación al derecho ambiental. El Protocolo de Nagoya se aprobó mediante la Ley 27.246 y fue ratificado el 9 de diciembre de 2016. En América Latina, se encuentran algunos de los precursores en la elaboración y puesta en práctica de medidas sobre ABS. Recientemente, Argentina dictó la Resolución 410/2019. En dicha Resolución se establecen los requerimientos que deberán cumplirse para obtener la autorización de acceso a los recursos genéticos existentes. La oportunidad para hacer frente al desafío de implementar el ABS a través de la Resolución 410/2019 es una primera aproximación para demostrar que el ABS no es solo un concepto abstracto sino un sistema que funciona y que realmente constituye un incentivo al uso sostenible de la biodiversidad y al desarrollo de capacidades y medios de vida en países en vías de desarrollo.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 91-114

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Lázaro, Alejandra
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Temas:   Financiamiento partidario      Transparencia    Equidad    Límites    Mecanismos de control    Compromiso    Partidos políticos    Campaña electoral    Financing      Transparency    Limits    Equality    Control    Comimitment    Argentina     

Descripción: La cuestión del financiamiento de los partidos políticos es de suma importancia, acorde a las funciones que estos cumplen dentro del sistema democrático. En la actualidad resulta impensable que las organizaciones políticas puedan cumplir sus fines sin disponer de recursos económicos y financieros toda vez que la revolución tecnológica y los cambios culturales han modificado la forma de hacer política y su comunicación de manera determinante, repercutiendo en las economías partidarias. Si bien cada país ha regulado esta materia de manera diversa, todas presentan rasgos comunes que han permitido elaborar un esquema básico con las características más relevantes de cada uno. Se conocen así tres tipos de financiamiento: público, privado o mixto, según si los fondos provienen del estado, de aportes privados o de ambos. La República Argentina, que evidenció durante décadas un contexto social y jurídico bastante permisivo en relación a democracias más avanzadas como Estados Unidos o el Reino Unido, ha adoptado un sistema de financiamiento mixto. A partir de la década de 1980, y a medida que el sistema institucional se iba consolidando, la demanda de la ciudadanía por una mayor transparencia en el manejo de los fondos partidarios fue aumentando. Sin embargo, fue recién en el año 2001 como parte de la respuesta a la crisis de confianza alcanzada que se dictó una ley específica sobre el financiamiento partidario. Las disposiciones contables contenidas en la ley de partidos políticos Nº23.298 resultaban insuficientes a la hora de controlar sus finanzas, no solo respecto al límite de sus gastos sino también en los aportes recibidos. El objetivo era encontrar formas superadoras de fiscalización que resultaran eficaces, además de garantizar transparencia y equidad en la asignación y destino de los fondos. De este modo, el 12 de junio de 2001 se sancionó la ley 25.600 que rigió hasta el año 2007, cuando se dictó la ley Nº26.215 que fuera a su vez modificada de manera sustancial en 2009 a través de la reforma introducida por la ley 26.571. El régimen de financiamiento argentino es completo, prevé la asignación de fondos para el desenvolvimiento institucional de los partidos y para las campañas. Establece límites de gastos, de aportes, nuevos mecanismos de control y sanciones. Un avance fue imponer a los partidos la presentación de un informe previo de campaña, propendiendo al voto informado del elector, además del informe final documentado. No obstante, queda camino por recorrer y para ello se necesita que quienes actúan en la política asuman el compromiso de aceptar y promover las reglas de la transparencia, porque de otro modo el objetivo no se podrá alcanzar.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 137-165

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