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7 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: sistema: 58, electoral: 79
Onaindia, José Miguel
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. La realización de una doble vuelta electoral por primera vez en Argentina no exime de la revisión de la modificación adoptada en 1994. La discrecionalidad de los criterios adoptados para regular el sistema no se expurga con su aplicación.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 17-22

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Gómez, Elena I.
En: Pensar en Derecho, a.12, no. 22
2023

Descripción: El presente artículo se centra en analizar qué se entiende por "integridad electoral" y a partir de allí su íntima relación con el sistema democrático. Para ello se focaliza en señalar de qué hablamos cuando hablamos de integridad electoral, los elementos que la integran, si es posible su medición de manera general y, finalmente, se hace un breve comentario sobre cómo afecta la desinformación a la integridad electoral y por ende a la democracia
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 21-31

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Perícola, María Alejandra - Linares, Gonzalo Joaquín
En: Pensar en Derecho, a. 8, no. 14
2019

Descripción: La investigación plantea una revisión de la jurisdicción electoral desde una perspectiva política -es decir, no estrictamente jurídica-, de manera tal que se pueda comprender y realzar al juez electoral como un actor político más de todo el sistema político democrático, en particular respecto de su intervención en la resolución de conflictos de carácter político y social. Para ello, se propone analizar el rol político del juez electoral y su función política cuasilegisladora. Así, se reconocerá el alcance, la validez y los efectos que tienen las sentencias que dictan los tribunales en ejercicio de la facultad de defender la supremacía de la Constitución y para decidir cuestiones de gran trascendencia en relación con la democracia representativa. Si bien el área interpretativa de la Justicia Electoral en la Argentina se extiende a una gran variedad temática, como unidad de observación, y con el objetivo de analizar los criterios por ella adoptados en el quehacer jurisdiccional, el análisis se focaliza en una serie de sentencias en materia político-electoral relacionadas con el federalismo electoral, la democracia representativa, los derechos políticos y la transparencia del proceso electoral.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-113

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Casás, José Osvaldo
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. El trabajo se ocupa del status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según la Reforma Constitucional de 1994; de la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia electoral y de partidos políticos; de los casos en que el Tribunal Superior de Justicia admitió su competencia en tal materia y de aquellos otros en que la descartó. Refiere algunos pronunciamientos emblemáticos del Tribunal: como la inaplicabilidad del piso del 3% del padrón electoral para elección de legisladores; la autorización de la emisión del sufragio por los electores que se encontraran detenidos preventivamente y sin condena firme; igual autorización, resuelta por mayoría, para los condenados con sentencia firme. Se ocupa de logros organizativos alcanzados por el Tribunal Superior de Justicia, principalmente, incorporando un nuevo actor en el proceso electoral, los "delegados judiciales". Se cierra el trabajo con algunas breves conclusiones: sobre la necesidad de contemplar expresamente en un Código Electoral local a los delegados judiciales; el mantener residenciado en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad la competencia electoral, desdoblándola entre el Presidente y el Pleno; la recepción a texto expreso en el Código Electoral local de la utilización de la técnica de la impresión electrónica de las boletas; la previsión en igual ordenamiento de que actuarán como autoridades de comicio los docentes de la enseñanza estatal y del sector de gestión privada con subsidio estatal; la realización -dentro de tal orden de ideas- dentro de las jornadas de capacitación docente, de cursos formativos sobre la actuación de las autoridades electorales; y la modificación del régimen de la Ley Nº15.262 de Elecciones Simultáneas, contemplando que la integración de la Junta Electoral en la Ciudad de Buenos Aires esté compuesta, además del Juez Federal con competencia electoral y del Presidente de la Cámara Federal, por el Presidente de su Superior Tribunal de Justicia.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 71-125

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Perícola, María Alejandra - Linares, Gonzalo Joaquín
En: Pensar en Derecho, a. 2, no. 03
2013

Descripción: El fenómeno del transfuguismo político tiene unas dimensiones y una relevancia que repercuten en la concepción de lo que hoy significa la representación política en el contexto de un Estado de derecho y una democracia de partidos. Los representantes portan una representatividad configurada en las urnas sobre la base de la adscripción política a un partido político, de modo que cuando el Diputado o Senador nacional decide unilateralmente no incorporarse al bloque parlamentario que se corresponde con el partido político bajo cuyos auspicios concurrió a la contienda electoral o, más frecuentemente, abandonar dicho bloque parlamentario e incorporarse a otro, se produce entonces una distorsión de aquella representatividad. La perspectiva de estudio que se propone observará, en primer lugar, la delimitación conceptual del transfuguismo político, para luego estudiar la constitución de los bloques parlamentarios unipersonales. En el entendimiento de que el transfuguismo político se constituye en elemento distorsionador del funcionamiento de la representación política en el Congreso, se considerará la doctrina constitucional argentina que entiende que, para el caso de la Cámara de Diputados, las bancas corresponden a los Diputados y no a los partidos políticos y se analizará en particular la denominada "borocotización" del sistema político argentino. A continuación, se analizará el rol de los partidos políticos en el Senado de la Nación, donde, contrariamente, las bancas son asignadas a los partidos políticos. Asimismo, se pasará revista de la regulación de los monobloques políticos en los Reglamentos de ambas Cámaras, y, por último, se presentan las propuestas de regulación del transfuguismo político emanadas del Congreso Nacional.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 249-281

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Lázaro, Alejandra
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Temas:   Financiamiento partidario      Transparencia    Equidad    Límites    Mecanismos de control    Compromiso    Partidos políticos    Campaña electoral    Financing      Transparency    Limits    Equality    Control    Comimitment    Argentina     

Descripción: La cuestión del financiamiento de los partidos políticos es de suma importancia, acorde a las funciones que estos cumplen dentro del sistema democrático. En la actualidad resulta impensable que las organizaciones políticas puedan cumplir sus fines sin disponer de recursos económicos y financieros toda vez que la revolución tecnológica y los cambios culturales han modificado la forma de hacer política y su comunicación de manera determinante, repercutiendo en las economías partidarias. Si bien cada país ha regulado esta materia de manera diversa, todas presentan rasgos comunes que han permitido elaborar un esquema básico con las características más relevantes de cada uno. Se conocen así tres tipos de financiamiento: público, privado o mixto, según si los fondos provienen del estado, de aportes privados o de ambos. La República Argentina, que evidenció durante décadas un contexto social y jurídico bastante permisivo en relación a democracias más avanzadas como Estados Unidos o el Reino Unido, ha adoptado un sistema de financiamiento mixto. A partir de la década de 1980, y a medida que el sistema institucional se iba consolidando, la demanda de la ciudadanía por una mayor transparencia en el manejo de los fondos partidarios fue aumentando. Sin embargo, fue recién en el año 2001 como parte de la respuesta a la crisis de confianza alcanzada que se dictó una ley específica sobre el financiamiento partidario. Las disposiciones contables contenidas en la ley de partidos políticos Nº23.298 resultaban insuficientes a la hora de controlar sus finanzas, no solo respecto al límite de sus gastos sino también en los aportes recibidos. El objetivo era encontrar formas superadoras de fiscalización que resultaran eficaces, además de garantizar transparencia y equidad en la asignación y destino de los fondos. De este modo, el 12 de junio de 2001 se sancionó la ley 25.600 que rigió hasta el año 2007, cuando se dictó la ley Nº26.215 que fuera a su vez modificada de manera sustancial en 2009 a través de la reforma introducida por la ley 26.571. El régimen de financiamiento argentino es completo, prevé la asignación de fondos para el desenvolvimiento institucional de los partidos y para las campañas. Establece límites de gastos, de aportes, nuevos mecanismos de control y sanciones. Un avance fue imponer a los partidos la presentación de un informe previo de campaña, propendiendo al voto informado del elector, además del informe final documentado. No obstante, queda camino por recorrer y para ello se necesita que quienes actúan en la política asuman el compromiso de aceptar y promover las reglas de la transparencia, porque de otro modo el objetivo no se podrá alcanzar.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 137-165

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Suarez, Paula S.
En: Pensar en Derecho, a.12, no. 22
2023

Descripción: La era de la IA nos obliga a reflexionar sobre un nuevo paradigma que se viene gestando desde hace un tiempo en la vida de los Estados. Así, el advenimiento de la tecnología produjo una paulatina transformación en las reglas de funcionamiento de la sociedad, tales como el "datismo", que ha creado una nueva dimensión informacional (infosfera), modificando con ello el modo en el que los humanos conciben y se relacionan con la realidad. Este avance en la actualidad está cambiando al mundo: vehículos semiautónomos y autónomos, laptops cada vez más potentes, smartphones que casi pueden reemplazar a una computadora en la mayoría de sus funciones, pases de transportes y tarjetas bancarias con chips inteligentes, dispositivos wearables, electrodomésticos inteligentes, asistentes de voz, robots con IA incorporada, plataformas de e-commerce, sistemas de geolocalización, apps de delivery, etc. Todos estos dispositivos emiten de sus usuarios una cantidad ingente de datos, información en crudo de la que se pueden extraer patrones, tendencias y pautas de consumo. Toda esta realidad no fue ajena al campo electoral. En ese sentido, ya desde antes los partidos políticos y los candidatos comenzaron a utilizar cada vez más las redes sociales para llegar a los electores, movilizar apoyos y recaudar fondos; en tanto que los electores las usan para implicarse en las campañas y llamar la atención de los responsables políticos y de otros ciudadanos sobre problemáticas relacionadas con los comicios. De tal manera, los recursos destinados a la propaganda en plataformas digitales pasaron del casi 5 % en 2011 al 41 % en las elecciones legislativas del año 2021 (cf. datos de la Cámara Nacional Electoral). Algunos consideran que con la implementación de nuevas tecnologías en el campo político electoral se contribuye al fortalecimiento de una democracia participativa al contar con una ciudadanía más activa, pero también encontraremos a quienes "sin estar en contra" se ven preocupados por los abusos que pueden originarse con el uso malintencionado de aquellas que podría llegar a quebrantar la confianza en la integridad de los procesos electorales. Lo cierto es que, nos ubiquemos en cualquiera de las posturas antes descriptas, no puede soslayarse la influencia que está teniendo, en todo el mundo, la IA en la arena política-pública y por ende en las elecciones. Ahora bien, ¿cómo juegan en el campo de la IA los derechos fundamentales de participación política? ¿Pueden armonizarse estos conceptos? ¿Debilitan o fortalecen al sistema institucional? De ahí que resulte necesario estudiar las diversas experiencias internacionales sobre la materia, pues este es un tema que viene ganando presencia y terreno tanto en América como en Europa
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 33-51

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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