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13 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: 1994: 19, reforma: 59, constitucional: 102
Onaindia, José Miguel
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. La realización de una doble vuelta electoral por primera vez en Argentina no exime de la revisión de la modificación adoptada en 1994. La discrecionalidad de los criterios adoptados para regular el sistema no se expurga con su aplicación.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 17-22

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Badeni, Gregorio
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: A veinte años de la reforma constitucional de 1994, este trabajo propone, en primer término, un repaso de sus antecedentes inmediatos, las circunstancias en las que se pactó su alcance y el modo en el que se arribó a la conformación de la Convención Reformadora. Esto permite examinar las complejidades del proceso reformador, así como aquellos elementos que han puesto en tela de juicio su legitimidad. En segundo lugar, se reseña el contenido de la reforma, dando cuenta de sus principales virtudes y deficiencias.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 9-16

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Sabsay, Daniel A.
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: Se analiza la reforma constitucional argentina de 1994 a manera de balance. Para ello, luego de una introducción en la que expone la problemática de las transiciones democráticas, haciendo pie en la de su país, se expone el plan de exposición para luego desarrollarlo. Así comienza con la parte dogmática para luego hacerlo con la orgánica. Esta última es observada desde tres institutos que considera fundamentales: las facultades legislativas del Presidente, el Jefe de Gabinete de Ministros y las modificaciones al Poder Judicial. Por último, fija su posición en relación con la enmienda a la ley fundamental argentina.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 34-65

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Pierini, Alicia
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: Este artículo reseña el proceso de instalación del Defensor del Pueblo en Argentina en su etapa previa a la reforma constitucional de 1994. Desarrolla los ejes de dicho debate constituyente a través de una síntesis de las palabras de varios convencionales. Aborda, luego, la etapa posterior a la implementación del Defensor del Pueblo de la Nación insertando la norma constitucional de la provincia de Buenos Aires sobre el Defensor del Pueblo, así como también su incorporación en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finaliza explicitando la reformulación posterior respecto de la figura del "ombudsman" en el sistema interamericano y mencionando la red internacional que nuclea a las Defensorías del Pueblo, particularmente las de habla hispana y portuguesa.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 79-89

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Gargarella, Roberto
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: La reforma de 1994 implicó, definitivamente, una mejora en relación a la anterior Constitución de 1853. Sin embargo, representa un ejemplo de una oportunidad perdida y, tras 20 años de su sanción, resulta relevante señalar sus déficits y defectos. En los años 80 existía un claro consenso académico y político en torno a la importancia de resolver la inestabilidad democrática que afectaba a toda América Latina. Un mal diseño constitucional que acentuaba el hiperpresidencialismo era entendido como en gran medida responsable de la crisis política. La Constitución de 1994 mantuvo una organización de poder centrada en el Ejecutivo. La reforma se caracterizó por su tendencia acumulativa, en vez de sintética, lo que se ve reflejado en la amplia incorporación de "nuevos derechos" en materia de derechos humanos. Las energías estuvieron puestas en la ampliación del listado de derechos existentes cuando, al mismo tiempo, se descuidó otra sección muy importante de la Constitución: la organización del poder. La incorporación de organismos e instituciones como el Consejo de la Magistratura o el Jefe de Gabinete cambiaron el sistema institucional pero no han servido para democratizar el poder. Por otro lado, las soluciones "acumulativas" derivaron en problemas en su efectivización, en la medida en que ciertos nuevos derechos e instituciones entran en tensión con otros ya existentes.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 17-34

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Gil Domínguez, Andrés
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: Este artículo propone analizar a qué tipo de federalismo apuntó la reforma constitucional de 1994 y cuáles son los resultados concretos que pueden observarse en la actualidad. La primera sección está destinada a repasar diferentes concepciones del federalismo que fueron impulsadas desde los orígenes de nuestra nación y en la Constitución Nacional de 1853-1860. En la segunda parte, tomando como indicadores la autonomía política, la autonomía normativa y la autonomía económica-financiera de los sujetos federados, se examina con detalle el diseño constitucional normativo y la práctica efectiva del modelo federal a partir de 1994, constatándose tanto la existencia de diseños precisos y prácticas anómicas irreversibles, como de diseños imprecisos que en culturas anómicas posibilitan la degradación de legítimos objetivos en torno al fortalecimiento del sistema federal. El tercer apartado se concentra en el estudio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como nuevo sujeto federal plenamente autónomo, cuya naturaleza jurídica se bifurca en dos etapas: una de carácter transitorio, en la que sus potestades se asemejan a las de las provincias, y una definitiva, en las que las iguala.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 91-103

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Albanese, Susana
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: Este artículo parte de la base de que los órganos internacionales establecidos por los tratados internacionales de derechos humanos pueden reconocer la expansión del derecho internacional de los derechos humanos a través de las interpretaciones de las cláusulas convencionales en las circunstancias en que deban ser aplicadas. En función de ello, se propone un análisis de los lineamientos generales que ha adoptado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que resultan relevantes para entender el valor otorgado a las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A través del examen de cinco casos emblemáticos posteriores a la reforma constitucional de 1994 (Giroldi, Bramajo, Estévez, Acosta y Carranza Latrubesse) es posible advertir las variaciones en la interpretación del máximo tribunal, así como la necesidad de consolidar una posición que se centre en la protección de la persona humana.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 105-133

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Basterra, Marcela I.
En: Pensar en Derecho, a. 5, no. 8
2016

Descripción: Dossier La institucionalidad democrática a la luz del Bicentenario del Congreso de Tucumán. En el presente artículo me propongo analizar brevemente la transferencia de la justicia nacional ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para tal fin sistematizaré los fundamentos históricos y normativos, como los precedentes jurisprudenciales que a mi criterio evidencian la necesidad de que se lleve a cabo el mencionado traspaso. Máxime teniendo en cuenta que han transcurrido más de dos décadas desde la reforma de la Constitución Nacional (CN) de 1994, y veinte años exactos desde la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) de 1996.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | P. 9-30

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: La reforma constitucional de 1994 incorporó el capítulo II bajo el título "Nuevos derechos y garantías", ampliando de esta manera el catálogo clásico de derechos a los derechos de incidencia colectiva o "nuevos derechos". Frente a los aportes del constitucionalismo clásico que limitaba los derechos constitucionales a los "derechos subjetivos", el nuevo capítulo incorpora los derechos que no están en cabeza de un sujeto, sino que se tienen por pertenencia a un grupo amplio de personas. De esa manera, a los derechos civiles y políticos (primera generación) y a los derechos económicos y sociales (segunda generación), se agregan ahora también los derechos colectivos (tercera generación), entre los que la Constitución enumera los derechos al ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores. El capítulo también contiene los derechos electorales y de los partidos políticos que, si bien se consideran clásicamente de primera generación, se ubican en el nuevo capítulo ya que no fueron contemplados expresamente en la Constitución histórica, aunque la doctrina y la jurisprudencia ya los habían recogido a partir de la norma de habilitación del art. 33 con un criterio amplio. Luego se ubican los llamados nuevos derechos de participación política, como la iniciativa popular y la consulta popular. De ese modo, la Constitución acentúa el tránsito desde un modelo individualista y representativo a un modelo democrático que también contempla la participación como valor. Los derechos de primera generación se fundaron en la libertad como valor, los de segunda generación lo hicieron en la igualdad y los de tercera generación lo hacen en la solidaridad. Son, en definitiva, derechos de la participación, los que se han visto considerablemente ampliados mediante reformas a la legislación electoral.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-78

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. Con la reforma constitucional de 1994 se incorpora el artículo 43 en cuyo texto se consagran las garantías constitucionales del Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. Aunque aparezcan legisladas en forma conjunta, la historia del Hábeas Data en nuestro Derecho Constitucional es muy distinta de la del Amparo y el Hábeas Corpus. Mientras que estas surgen como resultado de una creación pretoriana y sin estar contempladas específicamente en la Constitución, el Hábeas Corpus deviene del constitucionalismo clásico y reconoce su fundamento en el artículo 18 de la Carta Magna; al Amparo lo ubicamos con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, en México, contemporáneamente al nacimiento de los llamados derechos sociales y económicos; el Hábeas Data es una garantía que constituye una novedad en nuestro derecho interno y en el derecho en general, es plasmada en nuestra Carta Magna como una necesidad sociológica, puesto que estaba contemplada ya en diversos ordenamientos jurídicos de distintos países y en algunas Constituciones provinciales. Ahora bien, si bien se puede encontrar diversos precedentes jurisprudenciales sobre la garantía que en esta oportunidad nos ocupa, nos interesa destacar muy especialmente algunos casos que fueron resueltos por la Cámara Nacional Electoral mediante Fallo Nº3410/2005 (Causa: "Sánchez Morteo, Susana T. - Coapoderada del Partido Nacionalista Constitucional Cap. Fed. s/ queja"), Fallo N°5464/2015 (Causa: "Mesa Nacional por la Igualdad y otros s/ Habeas Data"), y sentencia del 14 de mayo de 2015 en los autos: "Asociación por los Derechos Civiles y otro contra Cámara Nacional Electoral s/Amparo - Ley de Habeas Data 25.326" (Expte. N° CNE 1003246/2013/CA1).
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 41-70

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Trejo, Ramón Enrique
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 04
2014

Descripción: El Consejo de la Magistratura de la Nación fue incorporado por la reforma constitucional de 1994 dentro de la esfera del Poder Judicial, transformándose en una institución novedosa dentro de la organización federal argentina. Anteriormente, la rama judicial sólo estaba a cargo de la Corte Suprema de Justicia, lo que provocó una necesidad de compatibilización entre ambos organismos. En este artículo se hará un repaso de las distintas funciones asignadas al Consejo y su relación con la Corte Suprema, tratando de mostrar cómo ha sido esa convivencia a través de los hechos. En la conclusión se hará un pequeño juicio de valor, englobando a ambos organismos en una visión general sobre el Poder Judicial.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 243-313

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 16
2020

Descripción: Dossier "Pensando el Covid y los derechos". -- La pandemia del coronavirus plantea una situación inédita de una verdadera emergencia por un hecho natural en un país acostumbrado a reiteradas emergencias económicas y sociales. De hecho, cuando la OMS declaró la pandemia, Argentina ya estaba en emergencia económica y amplió la emergencia sanitaria recurriendo a los DNU que recién ahora están siendo revisados por el Congreso. Los antiguos institutos de excepción como el estado de sitio y la intervención federal han contribuido a la vulneración de derechos y a la concentración del poder. Es menester superar el discurso "decisionista" por una actitud democrática, considerando la pandemia como un problema de todos y no una oportunidad para el cesarismo. El trabajo se propone demostrar la eficiencia de la separación de poderes para el control y la búsqueda de consenso en decisiones eficientes, respetando el liderazgo del presidente de la Nación pero abogando por un espacio de mayor consulta con todos los sectores. Asimismo, los institutos de emergencia incorporados por la reforma de 1994 deben cumplir con los trámites constitucionales.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-74

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Casás, José Osvaldo
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. El trabajo se ocupa del status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según la Reforma Constitucional de 1994; de la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia electoral y de partidos políticos; de los casos en que el Tribunal Superior de Justicia admitió su competencia en tal materia y de aquellos otros en que la descartó. Refiere algunos pronunciamientos emblemáticos del Tribunal: como la inaplicabilidad del piso del 3% del padrón electoral para elección de legisladores; la autorización de la emisión del sufragio por los electores que se encontraran detenidos preventivamente y sin condena firme; igual autorización, resuelta por mayoría, para los condenados con sentencia firme. Se ocupa de logros organizativos alcanzados por el Tribunal Superior de Justicia, principalmente, incorporando un nuevo actor en el proceso electoral, los "delegados judiciales". Se cierra el trabajo con algunas breves conclusiones: sobre la necesidad de contemplar expresamente en un Código Electoral local a los delegados judiciales; el mantener residenciado en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad la competencia electoral, desdoblándola entre el Presidente y el Pleno; la recepción a texto expreso en el Código Electoral local de la utilización de la técnica de la impresión electrónica de las boletas; la previsión en igual ordenamiento de que actuarán como autoridades de comicio los docentes de la enseñanza estatal y del sector de gestión privada con subsidio estatal; la realización -dentro de tal orden de ideas- dentro de las jornadas de capacitación docente, de cursos formativos sobre la actuación de las autoridades electorales; y la modificación del régimen de la Ley Nº15.262 de Elecciones Simultáneas, contemplando que la integración de la Junta Electoral en la Ciudad de Buenos Aires esté compuesta, además del Juez Federal con competencia electoral y del Presidente de la Cámara Federal, por el Presidente de su Superior Tribunal de Justicia.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 71-125

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