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5 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: ordenamiento: 7, juridico: 48
Sabsay, Daniel A.
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: Se analiza la reforma constitucional argentina de 1994 a manera de balance. Para ello, luego de una introducción en la que expone la problemática de las transiciones democráticas, haciendo pie en la de su país, se expone el plan de exposición para luego desarrollarlo. Así comienza con la parte dogmática para luego hacerlo con la orgánica. Esta última es observada desde tres institutos que considera fundamentales: las facultades legislativas del Presidente, el Jefe de Gabinete de Ministros y las modificaciones al Poder Judicial. Por último, fija su posición en relación con la enmienda a la ley fundamental argentina.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 34-65

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Nonna, Silvia
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 15
2020

Descripción: Dossier "Derecho ambiental y recursos naturales": El objeto de este artículo es referirnos brevemente al derecho ambiental y al derecho ambiental sostenible el que entendemos se constituye en una herramienta para alcanzar el desarrollo sostenible, incluyendo la perspectiva internacional y europea. Luego pasaremos a la Red JUST Side y el análisis de derecho comparado que está previsto realizar como una de las actividades de la red para la construcción de un sistema de criterios de análisis jurídico de datos territoriales, ambientales y sociales, en el marco del ordenamiento jurídico ambiental de algunos de los Estados participantes.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 9-73

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Pascual Escalada, Sabrina I.
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 04
2014

Descripción: Las sanciones disciplinarias en la ejecución de la pena vienen a constituir uno de los mecanismos internos de represión y de castigo más perversos, genéricamente denominados por Foucault "disciplina despótica". La prisión otorga un poder casi total sobre los detenidos y lleva a su máxima intensidad el más fuerte de todos los procedimientos que se encuentra en los dispositivos de disciplina. Previstas en nuestro ordenamiento jurídico y arraigadas a las prácticas penitenciarias más feroces de la actualidad, las sanciones disciplinarias constituyen el principal medio coercitivo carcelario a través del cual se somete al interno a los peores tratos en aras de su supuesta reinserción y acomodamiento de las normas de conducta debidas. La sanción de aislamiento en celda individual constituye el medio preferido de las agencias penitenciarias, pero su utilización desmedida vulnera los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Es inminente que se comprometa la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 211-242

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Thus, Valeria
En: Pensar en Derecho, a. 2, no. 2
2013

Descripción: La coexistencia de dos sistemas positivos para la protección de derechos fundamentales (el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional local) puede generar alguna disonancia e incluso conflicto. Para procurar reducir estas divergencias, existen alternativas que van desde la imposibilidad de aplicación del derecho constitucional local (uso autoritativo del derecho internacional) hasta la negación expresa del derecho internacional de los derechos humanos (la posición tradicional de Estados Unidos en materia de libertad de expresión). Entre uno y otro extremo, Europa ha optado por un sistema que procura la confluencia de la aplicación de los dos sistemas, no siempre con éxito. La posición de algunos estados europeos a favor de la punición de las prácticas negacionistas es un ejemplo claro de ello. Si bien en los últimos años la jurisprudencia internacional y regional europea se ha consolidado a favor del antinegacionismo jurídico, esta tendencia parece haberse revertido a partir del fallo de Tribunal Superior Constitucional de España (STC 235/2007) que declaró la inconstitucionalidad del delito de negacionismo por entender que no era compatible con el artículo 20.1 CE, que garantiza el derecho a la libertad de expresión. Al desconocer los lineamientos estipulados por el DIDH frente al tratamiento de las "leyes memoriales", reabre el debate respecto del alcance y la eficacia del sistema internacional de derechos humanos frente a los ordenamientos jurídicos locales y da cuenta de esta tensión manifiesta. A esta situación de por sí controversial, se la suma que las directivas estipuladas desde el derecho internacional no han sido lo suficientemente claras y unívocas. Luego de exhortar a los estados a legislar el delito de negacionismo, de haber formulado condenas en sus decisiones individuales, el propio Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General Número 34, ha vuelto sobre sus pasos al declarar con firmeza que este tipo de leyes son incompatibles con el PIDCyP. Este tipo de contradicciones por parte de uno de los organismos más relevantes de la comunidad internacional va en desmedro de la posibilidad de reducción de las disonancias en el debate derecho local vs. derecho internacional. Resulta esencial que los órganos de derechos humanos establezcan pautas y criterios orientadores claros de modo que los estados puedan comprender en qué sentido deben adecuar su ordenamiento jurídico interno, generando mayor cohesión a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 81-121

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Casás, José Osvaldo
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. El trabajo se ocupa del status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según la Reforma Constitucional de 1994; de la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia electoral y de partidos políticos; de los casos en que el Tribunal Superior de Justicia admitió su competencia en tal materia y de aquellos otros en que la descartó. Refiere algunos pronunciamientos emblemáticos del Tribunal: como la inaplicabilidad del piso del 3% del padrón electoral para elección de legisladores; la autorización de la emisión del sufragio por los electores que se encontraran detenidos preventivamente y sin condena firme; igual autorización, resuelta por mayoría, para los condenados con sentencia firme. Se ocupa de logros organizativos alcanzados por el Tribunal Superior de Justicia, principalmente, incorporando un nuevo actor en el proceso electoral, los "delegados judiciales". Se cierra el trabajo con algunas breves conclusiones: sobre la necesidad de contemplar expresamente en un Código Electoral local a los delegados judiciales; el mantener residenciado en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad la competencia electoral, desdoblándola entre el Presidente y el Pleno; la recepción a texto expreso en el Código Electoral local de la utilización de la técnica de la impresión electrónica de las boletas; la previsión en igual ordenamiento de que actuarán como autoridades de comicio los docentes de la enseñanza estatal y del sector de gestión privada con subsidio estatal; la realización -dentro de tal orden de ideas- dentro de las jornadas de capacitación docente, de cursos formativos sobre la actuación de las autoridades electorales; y la modificación del régimen de la Ley Nº15.262 de Elecciones Simultáneas, contemplando que la integración de la Junta Electoral en la Ciudad de Buenos Aires esté compuesta, además del Juez Federal con competencia electoral y del Presidente de la Cámara Federal, por el Presidente de su Superior Tribunal de Justicia.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 71-125

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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