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5 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: judiciales: 14, decisiones: 21
Pitlevnik, Leonardo
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 16
2020

Descripción: Dossier "Pensando el Covid y los derechos". --. El texto describe la situación de colapso carcelario anterior a la aparición del virus Covid-19 y el modo en que la cuarentena decretada en todo el país impactó en el ámbito penitenciario. Se exponen algunos de los efectos más importantes producidos hasta ahora en la mirada que parte de la población tiene sobre la cárcel, la vida en prisión y en las decisiones judiciales adoptadas a lo largo del país, principalmente el fenómeno de reversión de la curva de ascenso del encarcelamiento que desde hace años viene viviendo la Argentina.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 85-92

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Abramovich, Víctor
En: Pensar en Derecho, a. 6, no. 10
2017

Descripción: Dossier "Algunas miradas sobre la Constitución y el Derecho Internacional". Cuando a partir del caso "Fontevecchia" la Corte Suprema cambió su postura acerca de la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenan al Estado argentino a dejar sin efecto decisiones judiciales, se generó un precedente que podría tener consecuencias en el valor constitucional de los tratados de Derecho Humanos. Este artículo reflexiona sobre algunas implicancias con respecto a esta cuestión.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  |  p. 9-25

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Thea, Federico G.
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 04
2014

Descripción: En las últimas décadas, la mayoría de las democracias constitucionales modernas ha experimentado una creciente judicialización de sus principales conflictos políticos. Sin embargo, estos cambios radicales en el rol de los jueces, la doctrina jurídica tradicional continúa afirmando que el estudio del proceso de toma de decisiones judiciales está exclusivamente relacionado con el análisis del derecho positivo, alimentada por el mito de que los jueces son "un cuerpo uniforme de técnicos jurídicos impermeables, que están por encima y más allá de los conflictos políticos" y de que en el ejercicio de su función jurisdiccional "los jueces son la boca de la ley". En este contexto, y teniendo en cuenta el debate abierto recientemente como consecuencia del conjunto de reformas que han tenido eje en la denominada "democratización de la justicia", el artículo propone abrir un debate serio y maduro sobre el rol de la justicia en el Estado de Derecho y una revisión sobre los mecanismos de elección de "jueces constitucionales" en las democracias actuales; con el objetivo de ayudar a pensar sobre diseños institucionales alternativos que den cuenta de cómo funciona la justicia en la práctica. En este sentido, se argumenta que la selección y nombramiento de los "jueces constitucionales" en una democracia exige el reconocimiento del rol político que cumplen los jueces cuando ejercen el control de constitucionalidad y de los múltiples factores que, en la práctica, influyen en el proceso de toma de decisiones judiciales; por lo que la tan pregonada "independencia del poder judicial" no se va a lograr desideologizando y/o despotizando el proceso de selección de magistrados sino al contrario, explicitando y transparentando las posiciones políticas, y aceptando el pluralismo ideológico que debe existir en todos los poderes del Estado.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 315-351

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Treacy, Guillermo F.
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 15
2020

Descripción: En este artículo nos proponemos examinar algunos principios de Derechos Humanos provenientes del bloque de constitucionalidad federal y el modo en que podrían ser aplicados en materia migratoria. En primer lugar se realiza un examen de dos paradigmas legislativos en esta área (el de derechos humanos y el de seguridad) y cómo han sido recogidos en la legislación argentina a lo largo de nuestra historia. A continuación se repasan los principios más relevantes que deben ser tenidos en cuenta, como exigencia emanada del artículo 75.22 de la Constitución Nacional, tanto por la autoridad administrativa como por los tribunales judiciales que revisan sus decisiones. Tales principios influyen tanto en los procedimientos relacionados con la expulsión de extranjeros como en el contenido de las decisiones que se adopten al respecto. Se postula que más allá de contingentes políticas legislativas en materia migratoria, existe un corpus de derechos fundamentales, que provienen tanto de la Constitución Nacional como de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que limitan la capacidad del Estado de introducir una perspectiva securitaria en nuestra legislación.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 225-261

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Vogelfanger, Alan Diego
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: La función tradicional de los tribunales internacionales no es crear normas sino aplicar las reglas existentes en caso de disputas; los jueces y juezas no pueden generar derecho a través la interpretación de los instrumentos que deben utilizar. Asimismo, no hay una doctrina del precedente obligatorio (stare decisis) en derecho internacional y las sentencias no son una fuente principal de derecho. Sin embargo, la realidad es bastante diferente y, en muchos aspectos, las decisiones judiciales tienen como efecto la creación de normas. El propósito del presente artículo es analizar, en primer lugar, la postura tradicional que indica que los tribunales no pueden crear normas de derecho internacional y estudiar cómo funciona la interpretación en las sentencias a la hora de extender un tratado. Luego, se focalizará específicamente en la Corte IDH. Este tribunal presenta dos características fundamentales: 1) Utiliza criterios de interpretación sumamente amplios; y 2) Con su doctrina del control de convencionalidad, hace que todas sus decisiones -sentencias, medidas provisionales, opiniones consultivas- sean obligatorias para todos los Estados que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo concluirá que, aunque los tribunales internacionales no deberían crear derecho, en la práctica, al menos la Corte IDH lo hace y los Estados lo aceptan. "...representante de la UBA en el Concurso Interamericano de Derechos Humanos, en el Concurso Jean Pictet sobre Derecho Internacional Humanitario y en el Concurso de simulación en Derecho Internacional Philip C. Jessup:"
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 251-264

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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