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Palabras contadas: constitutional: 16, law: 85
Gómez Zamacola, Ernesto
En: Pensar en Derecho, a.12, no. 22
2023

Descripción: En el presente trabajo elaboro una serie de breves notas sobre dos temas que han sido poco reflexionados de manera conjunta por la doctrina nacional. El primero de ellos son las denominadas emergencias. El segundo es cómo en un período de emergencia se desenvuelve el Derecho Financiero Público, especialmente el Derecho Tributario. En este marco intento apuntar algunas ideas para abordar los problemas que se pueden suscitar cuando se establecen Tributos Extraordinarios en períodos de emergencia o excepcionales. Descripto el propósito del presente trabajo corresponde advertir al lector que las ideas desarrolladas en esta colaboración son efectuadas en formato de breves notas dado el carácter provisional de las reflexiones esgrimidas, su desarrollo conciso y que los argumentos expuestos no son definitivos ya que es un tema complejo que invita a seguir estudiando y explorar distintos puntos de vista para poder tener una visión más clara, definitiva y completa sobre él. Dicho de otro modo, esta publicación no pretende ser un punto de partida, ni mucho menos de llegada, sino tan solo un esbozo que permita ir pensando herramientas para abordar un nudo conflictivo que se genera por la conjunción de dos temas por sí solos ya problemáticos como lo son "las emergencias o crisis" y "los tributos"
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 161-208

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Sola, Juan Vicente
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 16
2020

Descripción: Dossier "Pensando el Covid y los derechos". -- La Constitución rige en tiempos de paz como de guerra, ninguna emergencia le es ajena y por ello la restricción de derechos debida a una emergencia debe ser efectuada con extrema cautela porque supone la concesión de competencias que pueden tener consecuencias muy graves para el estado de derecho. Al mismo tiempo, estas normas dictadas apresuradamente, en muchos casos con un importante desorden, no solo son una pendiente al autoritarismo sino también una muy mala receta económica
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 75-84

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Revilla, Pablo Jose Maria
En: Pensar en Derecho, a.11, no.21
2022

Descripción: Me propongo abordar dos cuestiones que representan un obstáculo para el ejercicio del derecho a la revisión judicial y el control de constitucionalidad en materia tributaria en el ámbito de la justicia federal. La primera es el requisito de la demostración del ?gravamen? en aquellos casos en que el tributo ha sido trasladado por quien lo ingresó al fisco y la segunda es la legitimación en las acciones colectivas en materia tributaria, así como la posibilidad de repetir allí lo indebidamente pagado.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 23-32

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Schafrik, Fabiana
En: Pensar en Derecho, a.11, no.21
2022

Descripción: Aunque el bloque constitucional federal es suficiente para construir una igualdad real de género, existe una distancia entre la letra de la ley y su vigencia sociológica; de ahí que resulta necesario que los principios constitucionales de la tributación, con importante eficacia normativa, constituyan un puente entre constitución formal y su vigencia sociológica.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 33-40

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Ferreyra, Raúl Gustavo
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Llámase Estado constitucional al ente fundado en una Constitución, instrumento que persigue la convivencia pacífica de los ciudadanos y/o control responsable de la paz. Las reglas que lo fundamentan prescriben su subordinación al ordenamiento, la autorización para la reforma del orden, la distinción de las funciones controladas de sus poderes gubernativos y notable literatura sobre la acción de los derechos fundamentales. Peculiarmente, la regla sobre la subordinación persigue establecer la certeza, es decir, el "conocimiento seguro" por parte de la ciudadanía y los servidores públicos del campo dominado por el Derecho, que por ser general y normativo, posibilita una comunidad de ciudadanos igualmente libres, con abierta intención de excluir la arbitrariedad. Se analiza su despliegue y formulación normativa en los Estados citados en el título.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | 

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Furfaro, Lautaro
En: Pensar en Derecho, a. 6, no. 10
2017

Descripción: Dossier "Algunas miradas sobre la Constitución y el Derecho Internacional" El trabajo examina la respuesta de la Corte Suprema Argentina al caso "Fontevecchia" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde dos ángulos. Por un lado, el autor postula que los fundamentos de la Corte Suprema se contraponen al propósito político de los convencionales de 1994 que asignaron jerarquía constitucional a ciertos tratados internacionales sobre derechos humanos frente a los déficits de nuestra tradición constitucional que incluyen rupturas institucionales y violaciones brutales a los derechos humanos. En el texto se representó esta estrategia con la metáfora de Ulises utilizada en la dogmática constitucional para las relaciones entre democracia y la Constitución. Por otra parte, desde un análisis jurídico, el autor reconstruye el razonamiento del tribunal argentino para indagar en los problemas de la fundamentación del tribunal. En especial, el autor discute el uso de los argumentos de la fórmula de la cuarta instancia, la subsidiariedad del Sistema Interamericano, la carencia de potestades remediales de la Corte Interamericana y el valladar de los principios del artículo 27 de la Constitución Argentina.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 37-79

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Dias, Leandro
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 06
2015

Descripción: La práctica de los acuerdos en derecho penal presenta diversos problemas de legitimación en los sistemas jurídicos continentales. En el siguiente artículo el autor explora esos inconvenientes a partir de dos decisiones fundamentales. En los apartados II y III el lector podrá encontrar un resumen del debate jurídico sobre acuerdos en derecho penal que se ha producido en Alemania y un análisis de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, en la cual el Tribunal presentó su propia interpretación de la nueva ley alemana sobre acuerdos en materia penal. En el apartado IV, el autor examina una sentencia relativamente nueva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el tema. En la última sección, se ofrece una concisa reflexión.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 195-243

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. Con la reforma constitucional de 1994 se incorpora el artículo 43 en cuyo texto se consagran las garantías constitucionales del Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. Aunque aparezcan legisladas en forma conjunta, la historia del Hábeas Data en nuestro Derecho Constitucional es muy distinta de la del Amparo y el Hábeas Corpus. Mientras que estas surgen como resultado de una creación pretoriana y sin estar contempladas específicamente en la Constitución, el Hábeas Corpus deviene del constitucionalismo clásico y reconoce su fundamento en el artículo 18 de la Carta Magna; al Amparo lo ubicamos con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, en México, contemporáneamente al nacimiento de los llamados derechos sociales y económicos; el Hábeas Data es una garantía que constituye una novedad en nuestro derecho interno y en el derecho en general, es plasmada en nuestra Carta Magna como una necesidad sociológica, puesto que estaba contemplada ya en diversos ordenamientos jurídicos de distintos países y en algunas Constituciones provinciales. Ahora bien, si bien se puede encontrar diversos precedentes jurisprudenciales sobre la garantía que en esta oportunidad nos ocupa, nos interesa destacar muy especialmente algunos casos que fueron resueltos por la Cámara Nacional Electoral mediante Fallo Nº3410/2005 (Causa: "Sánchez Morteo, Susana T. - Coapoderada del Partido Nacionalista Constitucional Cap. Fed. s/ queja"), Fallo N°5464/2015 (Causa: "Mesa Nacional por la Igualdad y otros s/ Habeas Data"), y sentencia del 14 de mayo de 2015 en los autos: "Asociación por los Derechos Civiles y otro contra Cámara Nacional Electoral s/Amparo - Ley de Habeas Data 25.326" (Expte. N° CNE 1003246/2013/CA1).
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 41-70

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Thea, Federico G.
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 04
2014

Descripción: En las últimas décadas, la mayoría de las democracias constitucionales modernas ha experimentado una creciente judicialización de sus principales conflictos políticos. Sin embargo, estos cambios radicales en el rol de los jueces, la doctrina jurídica tradicional continúa afirmando que el estudio del proceso de toma de decisiones judiciales está exclusivamente relacionado con el análisis del derecho positivo, alimentada por el mito de que los jueces son "un cuerpo uniforme de técnicos jurídicos impermeables, que están por encima y más allá de los conflictos políticos" y de que en el ejercicio de su función jurisdiccional "los jueces son la boca de la ley". En este contexto, y teniendo en cuenta el debate abierto recientemente como consecuencia del conjunto de reformas que han tenido eje en la denominada "democratización de la justicia", el artículo propone abrir un debate serio y maduro sobre el rol de la justicia en el Estado de Derecho y una revisión sobre los mecanismos de elección de "jueces constitucionales" en las democracias actuales; con el objetivo de ayudar a pensar sobre diseños institucionales alternativos que den cuenta de cómo funciona la justicia en la práctica. En este sentido, se argumenta que la selección y nombramiento de los "jueces constitucionales" en una democracia exige el reconocimiento del rol político que cumplen los jueces cuando ejercen el control de constitucionalidad y de los múltiples factores que, en la práctica, influyen en el proceso de toma de decisiones judiciales; por lo que la tan pregonada "independencia del poder judicial" no se va a lograr desideologizando y/o despotizando el proceso de selección de magistrados sino al contrario, explicitando y transparentando las posiciones políticas, y aceptando el pluralismo ideológico que debe existir en todos los poderes del Estado.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 315-351

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