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Palabras contadas: historia: 35, del: 127, derecho: 445
Sebillotte Cuchet, Violaine
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis. -- Este trabajo será publicado, en su lengua original, en las actas del Coloquio de Roma "Vingt-cinq ans après. Les femmes au rendez-vous de l'histoire, hier et aujourd'hui", organizado por la École française de Rome del 12 al 14 de mayo de 2017, que serán editadas en Roma por Viella en el transcurso de 2017. Traducido al español del francés por Emiliano J. Buis (Facultad de Derecho y Facultad de Filosofia y Letras, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y CONICET). -- Resumen: El concepto moderno de derechos políticos no se aplicó a la antigüedad griega. Pero la noción sí existió, como por ejemplo en la expresión "arkhaì politikaí" empleada por Aristóteles, que incluye el derecho a participar en asambleas (arkhè bouleutiké) y tribunales (arkhè kritiké). Las mujeres atenienses estaban excluidas de esta participación. La pregunta que corresponde hacerse es si la participación de las mujeres libres en la comunidad y en los asuntos públicos es política. Propongo discutir las palabras que usaron los antiguos griegos cuando hablaban de los ciudadanos y la ciudadanía. También pueden considerarse los términos que los oradores atenienses empleaban para excluir a la "gente mala" de la "actividad política". Indicaré de qué modo operaba la diferenciación masculino/femenino en estas prácticas lingüísticas distintas. Entonces, se trata de comprender lo que significó para los antiguos griegos de esa época la política, tal como la conocemos hoy, y cuán distinto era para nuestra concepción actual. Al señalar las diferencias es posible que entendamos de qué manera otras ciudades -como la griega antigua- deben ser comprendidas sin lentes anacronísticos. En cierto sentido, retornar a las mujeres a la cuestión nos permite comprender que los griegos tenían un concepto muy distinto de ciudadanía y de derechos políticos. La definición restrictiva de Aristóteles de las arkhaì politikaí no se condice de modo exacto con las descripciones de ciudadanía que suministra la oratoria. La ciudadanía no es sólo un asunto de arkhè bouleutiké o de arkhè kritiké. Es sobre todo una cuestión de timaí, y tanto los ciudadanos varones como las ciudadanas mujeres están involucrados con las timaí.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 195-213

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Ferreira Leão, Delfim
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis. -- Versión revisada de las ponencias presentadas en el marco de la Jornada Internacional "Tragedia y legalidad en la Atenas clásica: Representaciones literarias del derecho a fines del s. V a.C.", organizada el 27 de junio de 2015 por el DEGRIAC junto con la Secretaría de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. -- Traducción al español del portugués por Bruno Nápoli, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. -- Resumen: Este trabajo propone un abordaje jurídico de Alcestis de Eurípides, centrado en los principios mutuamente recíprocos de la paidotrophía y de la gerotrophía, como también de las obligaciones éticas y legales que derivan de ellos. Su aplicación al drama de Eurípides coloca a los personajes ante la necesidad de desenvolver una argumentación de autoexculpación, cuya incongruencia y débil legitimidad dejan patente la parcialidad de sus razones y la cobardía de la actuación de Feres y de Admeto. Con ellos se establece un fuerte contraste con la philía de personajes externos al oîkos original de Feres, con especial énfasis en Alcestis y Heracles.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 265-281

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Pepe, Laura
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 42, no. 94
2017

Descripción: Tema: Derecho Griego Antiguo / Coordinador Emiliano J. Buis.-- El presente trabajo se presentó por primera vez en el congreso "". La regalità del diritto in Grecia antica", realizado en Verona en mayo de 2016. Se reproduce aquí con algunos ajustes, resultado de la estimulante discusión que siguió a la presentación. Traducido al español del italiano por Cecilia J. Perczyk (Facultad de Filosofía y Letras, UBA) y Eduardo Esteban Magoja (Facultad de Derecho, UBA). -- Resumen: El presente artículo se propone analizar el significado de las primeras apariciones de las expresiones , con el objetivo de demostrar que ambos, tal y como aparecen, tienen un valor técnico específico y un significado político. Por un lado, el análisis del famoso elogio de la ley escrita como garante de la igualdad democrática en Suplicantes de Eurípides demuestra que la expresión no se limita simplemente a la escritura de la ley (que en sí mismo no garantiza la democracia), sino que indica la ley escrita y hecha pública de inmediato, de propiedad común, y por lo tanto capaz de garantizar un trato idéntico a las personas que se presentan ante ella. Por el contrario, el , lejos de designar -como ocurrirá en un momento posterior- la "costumbre", la "ley divina" o la "ley de la naturaleza", es sobre todo la ley que los pretenden que sea fuente de derecho y parte integrante del ordenamiento ciudadano. El conflicto, a menudo sin solución, entre los dos órdenes de se ilustra muy bien en varias obras en el cambio de las últimas décadas del V y principios del siglo IV a. C.: por ejemplo en Antígona de Sófocles, como también en Sobre los Misterios de Andócides y en su probable réplica, la oración pseudolisiana Contra Andócides.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 33-60

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Pinto, Mónica
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, (a. 37, no. 86)
2012

Descripción: Tema: Derecho Internacional Público / Dra. Hortensia Gutiérrez Posse, coord. -- Sección I Derecho Internacional Público.-
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 3-21

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Contarini, Eugenia C. - Lettieri, Martín
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, (a. 37, no. 86)
2012

Descripción: Tema: Derecho Internacional Público / Dra. Hortensia Gutiérrez Posse, coord. -- Sección II Derecho Internacional Humanitario y derecho de refugiados.-- "Las opiniones expresadas en este artículo son de los autores y no reflejan necesariamente las del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o las de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)."
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 301-323

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Supiot, Alain
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 46, no. 102, t.1
2021

Descripción: Tema: El Derecho del Trabajo en la Actualidad / Adrián O Goldin, coord. -- Sección Doctrina. -- "Publicado originalmente en francés en la obra SUPIOT, Alain (dir.), "Le Travail au XXIe siècle. Livre du centenaire de l'Organisation Internationale du Travail Ivry-sur-Seine", Éditions de l'Atelier, 2019. Se publica aquí con la amable autorización de Éditions de l'Atelier. La traducción fue realizada por Adrián Goldin.". -- Resumen: El autor emprende una reflexión sobre la evolución del trabajo humano y su relación con el hombre que trabaja. Este enfoque descarta ab initio la hipótesis del fin del trabajo, que se juzga absurda pues implicaría el fin de la humanidad creadora de nuevos objetos y símbolos. Desde una perspectiva objetiva, el homo faber adapta su entorno vital a sus necesidades, desarrolla su ecúmeno, y hace de la tierra no un objeto de apropiación sino el medio vital del que el hombre depende. El trabajo es realmente humano en tanto le da al hombre la posibilidad de poner una parte de lo que él es en lo que hace; desde esa perspectiva, ha de evitarse deshumanizar el trabajo negando el carácter pensante de quien trabaja (lo que implica asimilar al trabajador a los animales o a las máquinas). Se consideran ficciones como el trabajo abstracto o el trabajo- mercancía y la noción de capital humano que fuera formulado por Stalin en 1935, mucho antes de que Gary Becker popularizara la idea en 1964. Se sostiene que esta última constituye una noción deshumanizada del trabajo humano, solo atemperada por los derechos sindicales y la democracia social en el ámbito profesional, así como por la democracia en la esfera pública. Se explicitan los desafíos que debe afrontar aquella concepción valiosa del trabajo: el ecológico, en razón de la necesidad de evitar una sobreexplotación de los recursos naturales; el tecnológico puesto que ese impacto se debe a las mutaciones técnicas producidas desde la primera Revolución Industrial, y el institucional, en razón del conflicto de lógicas jurídicas entre las reglas del comercio y las finanzas internacionales y los principios y reglas de la justicia social.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 11-34

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Bronstein, Arturo S.
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 46, no. 102, t.1
2021

Descripción: Tema: El Derecho del Trabajo en la Actualidad / Adrián O Goldin, coord. -- Sección Doctrina. -- Resumen: Pocos países o quizá ninguno ha experimentado una transformación tan rápida de su economía como lo hizo la República Popular China (RPC) desde que en 1978 su entonces líder Deng Xiaoping sentó las bases para que un atrasado país, predominantemente rural y con una economía centralmente planificada evolucionara hacia lo que es hoy la segunda economía del planeta, y con ambiciones de ser la primera en unos pocos años más. No obstante, es una idea bastante corriente que este impresionante crecimiento económico se ha hecho sobre los hombros de una inmensa masa de trabajadores mal pagados, desprovistos de todo derecho y sometidos a una explotación despiadada. Sin embargo, la realidad es mucho más matizada: junto con el crecimiento económico, las reformas emprendidas por Deng y sus sucesores también abarcaron a las instituciones chinas. Dentro de ellas figuran cambios radicales que incursionaron en su Derecho del Trabajo, los que se instrumentaron en etapas sucesivas entre la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI, en ambos casos con un sentido protector del trabajador individual. Resta que de las reformas en materia de derechos colectivos no han seguido pautas comparables, como también que el incumplimiento de la ley constituye una patología bien notoria en la RPC, con el efecto de un notable aumento de la conflictividad. En resumen, nos encontramos aquí con un panorama bien complejo, a cuya presentación está dedicado este artículo.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 221-253

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