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Palabras contadas: reforma: 18
García Roca, Francisco Javier
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitucional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía. --Trabajos de Teoría Constitucional.-- Resumen: Basado en la ponencia que el autor expuso el 4 de octubre de 2018 en el Congreso Internacional Constitucional celebrado en el Senado con ocasión de la conmemoración del 40 Aniversario de la Constitución española, el artículo pretende ser una reflexión sobre el significado y proyección de la Carta Magna, así como de su importancia o valor y de los elementos más importantes que caracterizan su redacción y recorrido en el tiempo. Finalmente, resalta los aspectos más relevantes que se han de considerar ante una eventual reforma constitucional. -- ".... y bajo los auspicios de las Cortes Generales y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Publicado en la Revista de las Cortes Generales, ISSN: 0213-0130, nro. 106, primer semestre (2019): pp. 153-173 https://doi.org/10.33426/ rcg/2019/106/1404."
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | P. 109-124

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Menem, Eduardo
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitutional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía.-- Doctrina : La Reforma Constitucional de 1994. -- Resumen: "La reforma de 1994 fue el más legítimo y democrático de los actos de naturaleza constitucional que se sucedieron en esa larga historia. De ahí, que a través de una breve síntesis de nuestra historia constitucional, en la que hubo dos Constituciones sancionadas y que no tuvieron vigencia; guerras que precedieron a la Constitución de 1853 y a la reforma de 1860; una Constitución derogada por una proclama militar y otra Convención convocada por ese mismo gobierno militar, que terminó con el abandono de la mayoría de los convencionales, después de haber sancionado un solo artículo, sin olvidar que se llegó al extremo de haberse dictado un estatuto militar para organizar el gobierno constitucional de 1973, se demostrara el valor que adquiere la reforma de 1994 sancionada luego de un proceso en el que se cumplieron todos los pasos previstos por la Constitución Nacional en un marco de plena democracia republicana. Si bien no se trata de una obra perfecta, como no lo es ni ha sido ninguna de esta naturaleza, es de destacar que no se produjo ninguno de los pronósticos pesimistas que difundieron los opositores a la reforma antes y durante el funcionamiento de la Convención. Hasta se promovieron acciones judiciales que llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para detener el proceso de reforma, las que felizmente no prosperaron. También se conjuraron tentativas de introducir reformas que no estaban previstas y eran totalmente improcedentes, como la de permitir la reelección de gobernadores en algunas provincias."
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 9-30

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Thompson, José
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, (a. 39, no. 89), t.2
2014

Descripción: Tema: Los Derechos Electorales y la Representación Política / Alberto Dalla Vía, coord. --
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 39-57

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López Alfonsín, Marcelo Alberto
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitucional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía.--Trabajos de Teoría Constitucional. -- Resumen: El presente trabajo en esta edición conmemorativa analiza una vez más algunos aspectos del proceso histórico-político que concluyó en la reforma constitucional de 1994. Pretende, pues, responder a aquellos que, aún a 25 años de la misma, siguen afirmando dogmáticamente que ella se ocupó y sirvió solamente para la reelección del entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, o bien pretenden reducir su contenido al acuerdo político denominado popularmente como "Pacto de Olivos" entre Carlos Saúl Menem -en su carácter de Presidente del Partido Justicialista- y Raúl Ricardo Alfonsín, el cual fue el elemento más significativo desde el punto de vista político en la construcción del consenso constitucional, y cuyo resultado fue un ejercicio del poder constituyente derivado en los cauces previstos en el art. 30 de nuestra Constitución histórica como no se había vivido nunca en la historia argentina durante el transcurso de todo el siglo XX.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 183-195

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Díaz Ricci, Sergio
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitucional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía. -- Trabajos de Teoría Constitucional .-- Resumen: La Reforma Constitucional de 1994 tiene un significado trascendente como acontecimiento histórico desde la dogmática jurídico-constitucional. Este trabajo no se ocupa de los contenidos normativos materiales incorporados por la Reforma del 94, sino de su valor, como hecho jurídico-político, para la dogmática histórico-constitucional comparada en el marco de la Teoría Constitucional. Desde esta mirada se advierten dos notas relevantes que en este trabajo nos vamos a ocupar: 1.- ejercicio de un genuino poder constituyente; 2. restauración de la continuidad jurídico-constitucional en Argentina. La Reforma Constitucional de 1994 fue expresión de un legítimo poder constituyente nacional y vino a restablecer en Argentina la continuidad jurídico-constitucional varias veces interrumpida durante el siglo XX.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 153-168

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitucional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía.-- Doctrina : Reforma Constitucional de 1994
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 3-6

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Hernández, Antonio María
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitucional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía .-- Doctrina : La reforma constitucional de 1994. -- Resumen: El objetivo del estudio es el análisis descriptivo y la valoración de la reforma constitucional a 25 años de su sanción. Se considerará la legitimidad de la reforma, las ideas fuerza que la inspiraron, el diseño constitucional utilizado, la modernización producida a nivel del constitucionalismo comparado mundial y el alto grado de incumplimiento de la reforma. Se pondrá de relieve que la reforma tuvo el mayor grado de consenso en nuestra historia y que, además, realizó la mayor tarea constituyente reformadora, tanto de los aspectos vinculados a los derechos, como a la organización del poder y en particular, a su descentralización. Entre las ideas fuerzas, destacaré la del fortalecimiento del federalismo y la profundización de la descentralización del poder, en la concepción filosófica-política de la democracia republicana y federal, que es la quintaesencia de nuestro régimen político. Con la experiencia de haberme desempeñado en dicha Convención, expondré sobre el diseño constitucional utilizado con análisis específico de lo acontecido en cada aspecto a lo largo de estos 25 años, lo que demostrará el alto grado de incumplimiento de dicho proyecto federal y de otros aspectos de la reforma. Finalmente, haré referencias a propuestas para intentar cambiar esta realidad de la anomia que nos caracteriza, anticipada hace años por Carlos Santiago Nino y demostrada en las 2 encuestas de cultura constitucional, que he dirigido junto a Daniel Zovatto y Manuel Mora y Araujo, la primera de 2004 y la segunda junto a Zovatto y Eduardo Fidanza, de 2014. El método será inductivo y deductivo, de carácter interdisciplinario y realista, como lo hago en mis libros y estudios de derecho público, tanto de derecho constitucional, federalismo, constitucionalismo provincial y derecho municipal.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 31-67

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Nohlen, Dieter
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, (a. 39, no. 89), t.2
2014

Descripción: Tema: Los Derechos Electorales y la Representación Política / Alberto Dalla Vía, coord. --
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 3-22

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Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitucional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía. --Trabajos de Teoría Constitucional .-- Resumen: La reforma del art. 67, inc. 19 -actual art. 75, inc. 22- de la Ley Fundamental llevada a cabo por la Convención Nacional Constituyente de 1994 constituye un punto de especial relevancia en el sistema de defensa de los derechos humanos previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Dicha modificación es consecuencia, por una parte, de la genérica autorización dada por la ley 24.309 de reforma de la Constitución de "actualizar" las atribuciones, en lo que aquí importa, del Congreso Federal de "aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y los concordatos con la Silla Apostólica" (art. 3º, inc. "E" de dicha norma); y, por otra, de la más específica de legislar "institutos para la integración y jerarquía de los tratados internacionales" (art. 3º, inc. "I" del texto citado). A mi juicio, el referido inc. 22 gira en torno de cinco aspectos fundamentales: a) el dotar de rango supralegal a los tratados y a los concordatos con la Santa Sede, bien que en dicho examen no debe desentenderse el tema de (a1) la modalidad cómo dicha prelación se efectúa, esto es, que ella no puede violentar principios de derecho público constitucional tal y como lo estatuye el art. 27 de la Ley Suprema y (a2) la operatividad de las disposiciones de aquellos; b) la constitucionalización de un decálogo de instrumentos internacionales protectorios de los derechos humanos, posteriormente extendido a otros; c) el otorgamiento del señalado rango constitucional "en las condiciones de su vigencia" de dichos instrumentos; y d) sin que ello conlleve "deroga artículo alguno de la primera parte" de la Constitución, sino, antes bien, e) que tales declaraciones y tratados "deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos". Ahora bien, en el examen de esta cuestión no debe pasar desapercibida la notable influencia que ejercieron ciertos pronunciamientos del Alto Tribunal en la configuración de las notas recién referidas. De ahí que, en lo que sigue, examinaré el papel de la Corte Suprema en lo concerniente al primer aspecto, que aquí se ha denominado a1, es decir, que los instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional, sea con rango supra legal, sea con rango constitucional, deben en todos los casos resguardar los "principios de derecho público" establecidos en la Constitución federal.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 169-182

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitucional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía. -- Trabajos de Teoría Constitucional .--Resumen: La crisis de representación que nos acecha de un lado y otro del Atlántico nos hace añorar aquellos años, pero también valorar en perspectiva histórica el gran valor de ese proceso constitucional y la solidez jurídica con que fuera construida. La consigna del "no nos representan" de los "indignados" en la Puerta del Sol se pareció al "que se vayan todos" de nuestra crisis de 2001. La Constitución de Cádiz de 1812 profundiza los lazos de nuestras raíces constitucionales. Las nuestras son más norteamericanas que europeas, como se sabe, sin embargo, también guardamos tributo de esa experiencia, especialmente en la gran obra de la Asamblea del año XIII. En la comparación entre aquella breve experiencia, limitada a la restauración de la monarquía de Fernando VII después de la derrota de Napoleón en Waterloo y al "trienio liberal" que siguió al levantamiento de Riego, la Constitución de Cádiz aparece como un intento que no alcanzó los niveles de consenso necesarios por las diferentes separaciones entre liberales, monarcómanos y afrancesados. Algo muy distinto a lo ocurrido con la exitosa experiencia de 1978 que aseguró décadas de alto consenso y legitimidad bajo el diseño de la monarquía parlamentaria, de ahí que no se limite a recordar sus virtudes sino a ofrecer inteligentes propuestas para extraer de ella el máximo provecho en favor de la convivencia.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 125-152

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García Lema, Alberto Manuel
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 44, no. 99, t.2
2019

Descripción: Tema: A veinticinco años de la Reforma Constitucional / Coordinador Alberto R. Dalla Vía. --Doctrina: la reforma constitucional de 1994.-- Resumen: El propósito del trabajo resulta del título y subtítulo. Se ha recordado cuál fue el origen de la reforma de 1994 a la Constitución argentina, destacando cómo se gestaron los acuerdos que la precedieron y cómo se ampliaron progresivamente, hasta arribar a una reforma consensuada y legítima, que consolidó exitosamente la democracia contra los golpes militares y gobiernos de facto que predominaron en el sigloXX, que contribuyó a un mayor equilibrio y eficacia entre los poderes del Estado (aunque subsistan resabios del "hiperpresidencialismo" que pretendió superar), y amplió la exposición de los derechos humanos y sus garantías. Se analizan los 25 años que transcurrieron desde su sanción hasta ahora desde la perspectiva de los nuevos "desafíos" que amenazan al programa e instituciones de la reforma, ante las nuevas circunstancias históricas mundiales. En este sentido, se esbozan los "desafíos" conceptuales que afectan a los cinco grandes fines de la reforma, y de modo principal el crecimiento de la pobreza en el país. Por esta última razón, se presta especial atención a las bases constitucionales de un desarrollo económico y social federal, que fueron también previstas como fines centrales de la reforma, y a la necesidad de crear instituciones de concertación de ese carácter, que permitan continuar y privilegiar el espíritu de los acuerdos y consensos que dieron origen a la reforma para direccionar el orden jurídico a cerrar las múltiples "grietas" a las que alude el subtítulo.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 69-106

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Gutiérrez Posse, Hortensia
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, (a. 36, no. 85)
2011

Descripción: Tema: Testimonio de Derecho Penal : homenaje a Andrés D'Alessio / Mónica Antonini y Mauro A. Divito, coords.-- Sección III. Delitos de Lesa Humanidad.-
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 97-114

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Lima, Fernando E. Juan
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 46, no. 103, t.2
2021

Descripción: En momentos en que vuelve a ponerse en discusión la necesidad de reformar la Ley de Cine de nuestro país, a través de este artículo se intenta deslindar los problemas que derivan de la práctica y que no requieren de cambio legal alguno. Además, se pone el acento sobre los puntos sustanciales que necesitan de atención y sobre los cambios para posibilitar la existencia de un sistema más virtuoso, adaptado a las necesidades del presente y del futuro, que permita la subsistencia del cine argentino y favorezca la diversidad cultural
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 83-110

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Uzal, María Elsa - Najurieta, María Susana
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 41, no. 93
2016

Descripción: Tema: Derecho Internacional Privado / María Elsa Uzal y María Susana Najurieta, coords.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 13-16

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Bronstein, Arturo S.
En: Revista Jurídica de Buenos Aires, a. 46, no. 102, t.1
2021

Descripción: Tema: El Derecho del Trabajo en la Actualidad / Adrián O Goldin, coord. -- Sección Doctrina. -- Resumen: Pocos países o quizá ninguno ha experimentado una transformación tan rápida de su economía como lo hizo la República Popular China (RPC) desde que en 1978 su entonces líder Deng Xiaoping sentó las bases para que un atrasado país, predominantemente rural y con una economía centralmente planificada evolucionara hacia lo que es hoy la segunda economía del planeta, y con ambiciones de ser la primera en unos pocos años más. No obstante, es una idea bastante corriente que este impresionante crecimiento económico se ha hecho sobre los hombros de una inmensa masa de trabajadores mal pagados, desprovistos de todo derecho y sometidos a una explotación despiadada. Sin embargo, la realidad es mucho más matizada: junto con el crecimiento económico, las reformas emprendidas por Deng y sus sucesores también abarcaron a las instituciones chinas. Dentro de ellas figuran cambios radicales que incursionaron en su Derecho del Trabajo, los que se instrumentaron en etapas sucesivas entre la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI, en ambos casos con un sentido protector del trabajador individual. Resta que de las reformas en materia de derechos colectivos no han seguido pautas comparables, como también que el incumplimiento de la ley constituye una patología bien notoria en la RPC, con el efecto de un notable aumento de la conflictividad. En resumen, nos encontramos aquí con un panorama bien complejo, a cuya presentación está dedicado este artículo.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 221-253

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