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5 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: ciencia: 17, juridica: 101
Aguilar, Sofía
En: Academia, a. 15, no. 29 (Ene.-Jun.)
2017

Descripción: Aníbal D'Auria. La crítica radical del derecho. Buenos Aires: Eudeba, 2016.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/msword  (tamaño kb)  | P. 247-253

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Pérez Pacheco, Yaritza
En: Academia, a. 11, no. 21 (Ene.-Jun.)
2013

Descripción: "Conferencia Magistral dictada en el IV Seminario Temático de la Segunda Generación de Doctorado Interinstitucional en Derecho, realizada los días 9 y 10 de septiembre de 2011 en la Universidad de Colima, Colima, México. La autora es Directora de la Escuela de Derecho, Investigador-Docente (Profesora Agregada), Sección de Derecho Internacional Privado y Comparado, Instituto de Derecho Privado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela". -- La investigación de la ciencia jurídica en Iberoamérica es abundante, pero escasamente difundida, ya que los canales de visualización e impacto están diseñados para las ciencias duras. En este contexto, la investigación se encuentra sujeta a criterios de evaluación para medir su calidad, en la búsqueda de reconocimiento y ascenso académico y profesional. Sin embargo, la ausencia de criterios objetivos propios para la evaluación de la investigación realizada en la ciencia jurídica, trae como consecuencia un menor nivel de impacto. Por ello, planteamos la necesidad de establecer parámetros propios de evaluación de la ciencia jurídica desde la investigación realizada en los programas de doctorado en Derecho.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 137-173

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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D'Auria, Aníbal
En: Academia, a. 13, no. 26 (Jul.-Dic.)
2015

Descripción: "El presente artículo es una versión resumida de algunas ideas desarrolladas en mi tesis post-doctoral realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.".--Mi objetivo en este artículo es diferenciar e identificar, con cierta precisión semántica, los varios y confusos modos en que se emplean los términos "ius-naturalismo", "ius-positivismo" y "crítica". Primero, mostraré la incómoda polisemia de esos términos. Luego, sugeriré un cambio de vocabulario para evitar las cansadoras controversias que esas confusiones terminológicas crean en los ámbitos académicos del derecho. Finalmente, y de manera subsidiaria, intento mostrar la compatibilidad y complementariedad entre un programa de Crítica Radical del derecho y la conceptualización kelseniana del derecho y el Estado.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 15-48

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Ferreyra, Raúl Gustavo
En: Academia, a. 12, no. 24 (Jul.-Dic.)
2014

Descripción: "Versión escrita, corregida y aumentada, de la exposición realizada en las Jornadas de Filosofía de las Ramas del Mundo Jurídico en homenaje al Profesor Doctor Germán J. Bidart Campos, organizadas por la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Derecho, Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, entre el 31 de marzo y el 1 de abril de 2005, en el Auditorio Colegio de Abogados de Rosario; con el auspicio del Departamento de Filosofía y Ciencias Sociales, Facultad de Derecho, UNR; la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho; el Instituto Werner Goldschmidt de Investigaciones Jurídicas Especializadas e Interdisciplinarias de la Fundación para las Investigaciones Jurídicas, y el Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, Facultad de Derecho, UNR. Este artículo fue publicado originalmente en Suplemento de Derecho Constitucional, revista jurídica La Ley, 2005- D-1236/1241 (ISSN 0224-1636). En esta versión se han ajustado cuestiones sintácticas, semánticas y morfológicas, respetando el espíritu inicial de estas letras y manteniendo, desde luego, la creencia en ellas. Asimismo, se ha sumado como apartado final un listado no exhaustivo de la bibliografía de Germán Bidart Campos desde 1964 hasta la actualidad.--Germán Bidart Campos diseñó una descripción y valoración total del Derecho constitucional de la Argentina. Sus investigaciones se extendieron a la filosofía del Derecho, la historia, la ciencia política y las letras. En la contribución se destacan aspectos de su humanismo liberal, con un fuerte componente igualitario. En particular, se hace mención a su amistad, a su versación como Maestro y a su producción científica. Con relación a este último aspecto, sin reduccionismos y sin pretensiones de abarcar todo, se eligen 20 ideas básicas o seminales que constituyen el fundamento teórico del jurista. Al mismo tiempo, se indica una porción de su bibliografía producida en más de 50 años de meditación y realización científica.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/msword  (tamaño kb)  | p. 261-272

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Pérez Cazares, Martín Eduardo
En: Academia, a. 10, no. 20 (Jul.-Dic.)
2012

Temas:   Enseñanza      Casuistica    Casos    Objeto    Metodo    Aprendizaje activo    Metodos pedagogicos    Enseñanza superior    Enseñanza del derecho    Ciencia juridica    Universidades    Education      Casuistry    Cases    Object    Method   

Descripción: Es el Derecho la disciplina intelectual que más atrasada se encuentra frente a las modernas técnicas del aprendizaje. La naturaleza misma de lo normativo ha impedido que los actuales desarrollos de las ciencias exactas le sean aplicables; en consecuencia, los avances en materia de lógica y epistemología jurídica han sido escasos. Desde épocas inmemorables, la cátedra magistral ha sido y sigue siendo el instrumento principal de docencia en las facultades de Derecho en el mundo entero. Sólo a fines del siglo pasado los investigadores empezaron a demostrar conceptualmente que la educación activa y especialmente el manejo de casos concretos era tal vez el método más apropiado para aprender a interpretar el orden jurídico, no sólo frente a normas individualizadas, sino también desde el punto de vista de todo el sistema jurídico. Esta técnica ha tenido particular desarrollo en el Derecho anglosajón, pero, según veremos, es también perfectamente aplicable en los derechos escritos, basados casi todos ellos en el Código de la Europa Continental. Por fortuna, la América Latina no ha sido ajena a toda esta revolución y es así como en la actualidad hay una corriente renovadora que ve en la formación activa el método más seguro para una adecuada educación universitaria de quienes habrán de dedicarse a las disciplinas jurídicas. Dentro de este cuerpo de profesores podemos citar, entre muchos otros, a los maestros Héctor Fix-Zamudio, Reinaldo Vanossi, Rogelio Pérez Perdomo, Marcos Kaplan, Eduardo Novoa Monreal, Humberto Quiroga Lavié, Jorge Tapia Valdés, y muy especialmente al profesor chileno, radicado en México, Jorge Witker, cuyas obras han sido textos obligados en la metodología de la enseñanza del Derecho en casi todos los países de América Latina. Sin embargo, a pesar de que, en la práctica, la formación activa y especialmente el recurso de los casos ha dado magníficos resultados, lo cierto es que son escasos los avances teóricos que permiten demostrar, desde el punto de vista epistemológico, por qué el método tiene validez. No obstante, según veremos, los pocos intentos que se han hecho han encontrado en las teorías culturalistas un buen punto de partida para explicar filosóficamente la razón o sinrazón de los diferentes métodos de aprendizaje jurídico, y muy especialmente el de la casuística.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 31-49

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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