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11 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: practica: 61, juridica: 101
Novelli, Celeste
En: Academia, a. 9, no. 18 (Jul.-Dic.)
2011

Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p.251-258

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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De Fazio, Federico L.
En: Academia, a. 11, no. 22 (Jul.-Dic.)
2013

Descripción: El presente trabajo propone hacer una reconstrucción del modelo de enseñanza jurídica en el marco de los sistemas jurídicos en los Estados Constitucionales de Derecho. Concluiremos que en dichos sistemas jurídicos se exige, por lo menos, la formación de profesionales jurídicos "argumentativos" que reconozcan estructuras de justificación tanto jurídico-formales como filosófico-sustantivas. De seguirse esta idea, entonces el modelo de enseñanza debe combinar el modelo de "clase magistral" (donde se enseñen los métodos interpretativos, las formas de aplicación jurídica y las reglas formales de argumentación jurídica y práctica en general) junto al "método de casos-problema" (donde se pongan en debate las diferentes justificaciones sustanciales surgidas de las normas constitucionales).
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 197-213

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Morales-Cruz, Myrta
En: Academia, a. 11, no. 21 (Ene.-Jun.)
2013

Descripción: Este ensayo es una reflexión en torno a la creación y desarrollo de la primera clínica de abogacía comunitaria en Puerto Rico. Se presentan distintas vertientes de abogacía comunitaria, con énfasis en el trabajo pedagógico clínico y su aporte a la formación de profesionales del Derecho.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 227-239

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Ito, Marina
En: Academia, a. 10, no. 19 (Ene.-Jun.)
2012

Descripción: El presente texto forma parte de la cobertura periodística de un evento en el que especialistas en educación jurídica discutieron nuevas formas de enseñar el Derecho. En el encuentro, realizado en una facultad de Derecho de Rio de Janeiro, Escola de Direito do Rio de Janeiro da Fundação Getulio Vargas, cuya propuesta metodológica es diferente de la enseñanza jurídica tradicional, los profesores enfatizaron la importancia de pensar un nuevo modelo basado en el desarrollo de ideas en lugar de simplemente reproducir las ya existentes. También discutieron la demanda de los propios alumnos de ingresar en el mercado de trabajo, a través de prácticas, y de recibir preparación para los exámenes de la "Ordem dos Advogados" y los concursos públicos de la carrera judicial, por ejemplo, juez, fiscal y defensor.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 309-312

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Rivera Ramos, Efrén
En: Academia, a. 15, no. 30 (Jul.-Dic.)
2017

Descripción: Discurso pronunciado por el autor en el acto de su instalación como Académico de Número de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación celebrado el 16 de febrero de 2017 en el Aula Magna de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. -- El ensayo explora las diferentes dimensiones de la relación entre el derecho y el fenómeno del silencio. Propone cuatro líneas de investigación: (1) el silencio como objeto de regulación jurídica; (2) el silencio como referente hermenéutico; (3) los efectos sociales de los silencios del derecho y (4) el silencio como elemento constitutivo del derecho. El tema del silencio como objeto de regulación jurídica se divide, a su vez, en cuatro categorías: (a) el silencio obligado (o compelido); (b) el derecho al silencio (o el silencio protegido); (c) la protección jurídica contra el silencio y (d) la atribución de ciertas consecuencias jurídicas al silencio. La segunda línea de investigación indaga sobre el lugar que ocupa el silencio en el proceso de interpretación. Más concretamente: ¿qué significa jurídicamente no decir?, ¿qué repercusiones normativas tiene o debe tener el silencio del derecho a juicio del intérprete? En tercer lugar, se examinan algunos de los efectos sociales de los silencios del derecho: tales como la generación de invisibilidades, ausencias, marginaciones, exclusiones y relaciones de subordinación y dominación. En cuarto lugar se plantea que el silencio es un elemento inherente al derecho, pues este muchas veces opera silenciosamente para producir y reproducir el mundo en que vivimos. El ensayo concluye exhortando a que se convierta el silencio en categoría de análisis jurídico, de modo que se incorpore su examen a la docencia, las investigaciones, las publicaciones y la práctica jurídicas.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 59-84

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Ayala Rojas, Dora Esther
En: Academia, a. 11, no. 22 (Jul.-Dic.)
2013

Descripción: En el nuevo contexto de formación jurídica a desarrollar en las unidades académicas, es necesario valorar e integrar los distintos tipos de saberes que intervienen en la construcción del conocimiento y trasponer las fronteras disciplinarias tradicionales que, particularmente en el campo jurídico, se presentan frecuentemente reducidas a la exclusiva consideración de normas; y donde el despliegue interdisciplinar, abierto y complejo, puede constituirse en un potente estímulo. Para la mejor comprensión de esta idea, valoramos los aportes del trialismo, al que nos adherimos por considerar que es el que mejor representa una posibilidad de crear diseños curriculares que proyecten al conocimiento jurídico en perspectiva realista, plural, constructivista y vital.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 181-196

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Torres Menchaca, Ana Sofía
En: Academia, a. 17, no. 33 (Ene.-Jun.)
2019

Descripción: El artículo presenta una perspectiva acerca del papel que tiene la educación jurídica en la promoción de la igualdad de género, tanto a partir del (los) enfoque(s) teórico(s) desde el(los) cual(es) se enseña el Derecho, como del currículo oculto que se transmite en la dinámica y práctica de las facultades de Derecho, dentro y fuera del aula. El trabajo presenta el desarrollo normativo del concepto de igualdad de género en México y ofrece un panorama para incorporar a la enseñanza del Derecho teorías feministas y perspectiva de género. Asimismo, se presenta el caso de una Facultad de Derecho en una universidad privada del occidente de México, con el propósito de compartir experiencias en la promoción de la igualdad de género en el contexto universitario, académico y educativo. Finalmente se destacan los principales retos para hacer realidad la participación de las mujeres en el campo disciplinar, en la enseñanza del Derecho y en la transformación de la vida institucional en el contexto universitario. El trabajo se desarrolla a través de una metodología cualitativa, que combina la investigación documental, a través de la consulta de fuentes de información bibliográfica, y empírica, mediante la observación participante y entrevistas a miembros de la comunidad universitaria para la recuperación del caso de estudio.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 21-42

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Bonilla Maldonado, Daniel
En: Academia, a. 16, no. 31 (Ene.-Jun.)
2018

Descripción: Esta es la versión en español del capítulo que se publicará en Olé Pendersen (ed.), Environmental Law Scholarship, Cambridge University Press, 2018. -- Este artículo tiene como objetivo examinar cuatro de los modelos paradigmáticos de investigación en el derecho ambiental. El texto se divide en cuatro partes para cumplir con este objetivo. En la primera examino críticamente el modelo de la sistematización; en la segunda, el de la reforma; en la tercera, el de la explicación, y en la cuarta, el de la comprensión. Este artículo, por tanto, quiere contribuir a entender qué significa investigar en el derecho ambiental. Los académicos del derecho pocas veces analizamos los supuestos, los objetivos y los medios del tipo de investigación que ponemos en operación; estamos tan inmersos en su práctica que perdemos de vista su carácter perspectivo y sus límites. Ahora bien, los tipos ideales que se examinan en este capítulo, es importante notarlo, no son exclusivos del derecho ambiental. Más bien, son formas de investigación que atraviesan la academia jurídica. Los modelos de investigación del derecho ambiental no son idiosincrásicos. Estos modelos reproducen formas de investigación comunes en las otras áreas del derecho.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 15-36

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Saba, Roberto
En: Academia, a. 12, no. 24 (Jul.-Dic.)
2014

Descripción: Un grupo de profesores y profesoras de derecho se han reunido por los últimos veinte años en torno a un seminario llamado Seminario Latinoamericano de Teoría Constitucional y Política (SELA) con el objeto de introducir en la academia jurídica de la región algunas prácticas ausentes y que el autor relaciona, en parte, con la cultura jurídica que emana de la tradición continental. Owen Fiss, profesor de la Universidad de Yale, ha sido una figura clave en este proyecto, construido sobre el legado de Carlos Nino. El autor relaciona algunas de las ideas de Owen Fiss y de Carlos Nino sobre la academia jurídica y la experiencia del SELA, extrayendo de este ejercicio algunas ideas tendientes a mejorar la enseñanza del Derecho y la actividad académica de los juristas de América Latina, en general, y de Argentina, en particular. Algunos de los déficits que reclaman cambios se relacionan con la artificial distinción entre derecho y filosofía, así como entre la formación para la práctica profesional y para la actividad académica. El autor sostiene, siguiendo a Fiss, que los mejores abogados son aquellos que recibieron una buena formación académica en la Facultad, y que la formación filosófica no es antitética con la formación profesional, sino que ambas se conectan y necesitan mutuamente. El formalismo, que no es privativo de la tradición continental, pero que es muy dominante en ella, es una de las causas determinantes de los déficits de la academia jurídica latinoamericana. El artículo se refiere luego a ciertos rasgos distintivos que Fiss reconoce en la Escuela de Leyes de la Universidad de Yale y que el autor también identifica en el SELA y en el proyecto pedagógico y académico que propone. En este sentido, señala la importancia de liberar la creatividad de los docentes en lo que Fiss denomina una anarquía organizada, la cual define el currículum de la Facultad y sus actividades. También resalta la necesidad de la constitución de una comunidad académica dentro de la Escuela de Leyes y el comportamiento de los profesores como buenos ciudadanos de esa comunidad. Asimismo, el autor llama la atención sobre el necesario compromiso de la Facultad y de sus docentes con los problemas políticos y sociales de su tiempo. El artículo finaliza con algunas reflexiones acerca de la factibilidad de un proyecto académico significativo desde las orillas, en términos de Sarlo o de Borges, y si emprendimientos como el SELA pueden tener un impacto real sobre una cultura jurídica construida sobre ideales y supuestos diferentes a los impulsados por ese Seminario y algunos de sus miembros.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 77-108

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Pérez Cazares, Martín Eduardo
En: Academia, a. 10, no. 20 (Jul.-Dic.)
2012

Temas:   Enseñanza      Casuistica    Casos    Objeto    Metodo    Aprendizaje activo    Metodos pedagogicos    Enseñanza superior    Enseñanza del derecho    Ciencia juridica    Universidades    Education      Casuistry    Cases    Object    Method   

Descripción: Es el Derecho la disciplina intelectual que más atrasada se encuentra frente a las modernas técnicas del aprendizaje. La naturaleza misma de lo normativo ha impedido que los actuales desarrollos de las ciencias exactas le sean aplicables; en consecuencia, los avances en materia de lógica y epistemología jurídica han sido escasos. Desde épocas inmemorables, la cátedra magistral ha sido y sigue siendo el instrumento principal de docencia en las facultades de Derecho en el mundo entero. Sólo a fines del siglo pasado los investigadores empezaron a demostrar conceptualmente que la educación activa y especialmente el manejo de casos concretos era tal vez el método más apropiado para aprender a interpretar el orden jurídico, no sólo frente a normas individualizadas, sino también desde el punto de vista de todo el sistema jurídico. Esta técnica ha tenido particular desarrollo en el Derecho anglosajón, pero, según veremos, es también perfectamente aplicable en los derechos escritos, basados casi todos ellos en el Código de la Europa Continental. Por fortuna, la América Latina no ha sido ajena a toda esta revolución y es así como en la actualidad hay una corriente renovadora que ve en la formación activa el método más seguro para una adecuada educación universitaria de quienes habrán de dedicarse a las disciplinas jurídicas. Dentro de este cuerpo de profesores podemos citar, entre muchos otros, a los maestros Héctor Fix-Zamudio, Reinaldo Vanossi, Rogelio Pérez Perdomo, Marcos Kaplan, Eduardo Novoa Monreal, Humberto Quiroga Lavié, Jorge Tapia Valdés, y muy especialmente al profesor chileno, radicado en México, Jorge Witker, cuyas obras han sido textos obligados en la metodología de la enseñanza del Derecho en casi todos los países de América Latina. Sin embargo, a pesar de que, en la práctica, la formación activa y especialmente el recurso de los casos ha dado magníficos resultados, lo cierto es que son escasos los avances teóricos que permiten demostrar, desde el punto de vista epistemológico, por qué el método tiene validez. No obstante, según veremos, los pocos intentos que se han hecho han encontrado en las teorías culturalistas un buen punto de partida para explicar filosóficamente la razón o sinrazón de los diferentes métodos de aprendizaje jurídico, y muy especialmente el de la casuística.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 31-49

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Ibarra, Elina
En: Academia, a. 12, no. 23 (Ene.-Jun.)
2014

Temas:   Educacion      Anarquismo    Etica    Politica    Pars contruens    Pars destruens    Movimientos politicos    Ideologia    Filosofia de la educacion    Pensamiento critico    Education      Anarchism    Ethics    Politics   

Descripción: "El presente trabajo fue presentado en la Tercera Jornada de la VIII Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica, realizada en Quito, Ecuador, en octubre de 2013 y fue ampliado para la presente publicación". -- La educación anarquista consiste en un corpus complejo que se torna coherente cuando se observa a la luz del ideario del anarquismo. Para ello será necesario hacer una caracterización de la centralidad de la crítica en torno a la educación que el pensamiento anarquista ha desarrollado. Este hecho dota de un carácter eminentemente político a la educación, que ha sido motivo de reflexión de la gran mayoría de los pensadores de esta corriente. Las razones son muchas y variadas, pero voy a señalar dos motivos que considero centrales porque en cada una de ellas se percibe claramente la coimplicancia de la postura ética y política que conjuga la educación pensada desde el anarquismo: primero, lo que daremos en llamar el pars destruens, que implica someter a la práctica educativa bajo la luz de la sospecha ya que, en tanto institución, se convierte en herramienta de normalización y naturalización de un sistema de explotación, generando así la legitimación de las desigualdades y la perpetuación de las estructuras de dominación; segundo, lo que llamaremos el pars contruens, porque el anarquismo vio en la educación una instancia generadora de cambio social de incomparable fuerza. Si bien las definiciones en torno a la educación y las propuestas para llevarla a cabo dentro del ideario anarquista comparten aspectos que son comunes, al mismo tiempo presentan un abanico de posibilidades que resultan de las diferentes formas de anarquismo. De todos modo es posible identificar las ideas compartidas en torno a la educación y para ello no es necesario ir mucho más allá del eslogan "Ni dios, ni patrón, ni estado", ya que la educación anarquista enarbolará el antiautoritarismo, la cooperación y la solidaridad, la crítica y el pensamiento autónomo, el antidogmatismo. Se advertirá que de la propuesta de la educación anarquista se deduce la conjunción de un medio de realización del proyecto sociopolítico, como así también los fundamentos éticos que son condición necesaria para ese cambio y que implica una concepción libertaria de las relaciones del hombre consigo mismo, con los otros y con el mundo.
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