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3 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: epistemologia: 3
Mosquera Schvartz, David Manuel
En: Academia, a. 13, no. 25 (Ene.-Jun.)
2015

Descripción: El presente artículo desarrolla brevemente los problemas epistemológicos a los que se enfrentan los docentes en la planificación de la enseñanza del Derecho. Estos problemas afectan a la totalidad del proceso de enseñanza. Algunos son propios de la construcción del contenido enseñado, mientras que otros tienen relación con las dificultades que conlleva transformar un contenido disciplinar en un saber enseñado. En todos los casos, el docente debe realizar un esfuerzo de superación de estos obstáculos, desarrollando una estrategia didáctica que le permita llevar a cabo con éxito la tarea de enseñar todo a todos.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 203-216

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Luna, Diego
En: Academia, a. 11, no. 22 (Jul.-Dic.)
2013

Descripción: "Este trabajo fue presentado y discutido en las II Jornadas de Enseñanza del Derecho (7, 8 y 9 de noviembre de 2012, Facultad de Derecho, UBA) y en el XXVI Congreso Mundial de Filosofía del Derecho y Filosofía Social (21 al 26 de julio de 2013, Universidad Federal de Minas Gerais, Belo Horizonte, Brasil) organizado por la Asociación Internacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social (IVR), en el que presidí el grupo de trabajo sobre Derecho y Educación. Agradezco a los profesores Julio Raffo y Eduardo Méndez por sus sugerencias; al estudiante Santiago Cordero, por la traducción del resumen".--Partimos de la experiencia en la enseñanza de la teoría egológica del Derecho para indagar y preguntarnos sobre la posibilidad de perfilar los caracteres de un modelo egológico de enseñanza del Derecho. Tomamos como referencia los modelos teóricos identificados por Cardinaux y Clérico: "sistemático", "realismo jurídico" y "análisis crítico", bajo el supuesto de que el punto de partida epistemológico en torno de qué se entienda por derecho, ha de repercutir en el modelo de enseñanza que se asuma, como así también orientar las decisiones didácticas que habrán de adoptarse en la docencia. Si fuere concebible un "modelo egológico", al menos desde el punto de vista teórico, en la medida en que la egología entiende el derecho, en cuanto objeto de conocimiento, como conducta humana compartida, plural, observada desde un específico punto de vista normativo, éste habría de compartir rasgos comunes a los tres modelos de enseñanza tipificados como "sistemático", que se corresponde con el iuspositivismo tradicional que ve en las normas su preocupación central; "realista", que se preocupa por la explicación de los fenómenos sociales y la predicción del comportamiento de los jueces, y el "crítico", que se concentra en identificar las relaciones entre poder, ideología y Derecho. No pretendemos arribar a un modelo cerrado, sino someter al diálogo nuestras ideas a modo de autocrítica de la práctica docente.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 233-248

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Pérez Cazares, Martín Eduardo
En: Academia, a. 10, no. 20 (Jul.-Dic.)
2012

Temas:   Enseñanza      Casuistica    Casos    Objeto    Metodo    Aprendizaje activo    Metodos pedagogicos    Enseñanza superior    Enseñanza del derecho    Ciencia juridica    Universidades    Education      Casuistry    Cases    Object    Method   

Descripción: Es el Derecho la disciplina intelectual que más atrasada se encuentra frente a las modernas técnicas del aprendizaje. La naturaleza misma de lo normativo ha impedido que los actuales desarrollos de las ciencias exactas le sean aplicables; en consecuencia, los avances en materia de lógica y epistemología jurídica han sido escasos. Desde épocas inmemorables, la cátedra magistral ha sido y sigue siendo el instrumento principal de docencia en las facultades de Derecho en el mundo entero. Sólo a fines del siglo pasado los investigadores empezaron a demostrar conceptualmente que la educación activa y especialmente el manejo de casos concretos era tal vez el método más apropiado para aprender a interpretar el orden jurídico, no sólo frente a normas individualizadas, sino también desde el punto de vista de todo el sistema jurídico. Esta técnica ha tenido particular desarrollo en el Derecho anglosajón, pero, según veremos, es también perfectamente aplicable en los derechos escritos, basados casi todos ellos en el Código de la Europa Continental. Por fortuna, la América Latina no ha sido ajena a toda esta revolución y es así como en la actualidad hay una corriente renovadora que ve en la formación activa el método más seguro para una adecuada educación universitaria de quienes habrán de dedicarse a las disciplinas jurídicas. Dentro de este cuerpo de profesores podemos citar, entre muchos otros, a los maestros Héctor Fix-Zamudio, Reinaldo Vanossi, Rogelio Pérez Perdomo, Marcos Kaplan, Eduardo Novoa Monreal, Humberto Quiroga Lavié, Jorge Tapia Valdés, y muy especialmente al profesor chileno, radicado en México, Jorge Witker, cuyas obras han sido textos obligados en la metodología de la enseñanza del Derecho en casi todos los países de América Latina. Sin embargo, a pesar de que, en la práctica, la formación activa y especialmente el recurso de los casos ha dado magníficos resultados, lo cierto es que son escasos los avances teóricos que permiten demostrar, desde el punto de vista epistemológico, por qué el método tiene validez. No obstante, según veremos, los pocos intentos que se han hecho han encontrado en las teorías culturalistas un buen punto de partida para explicar filosóficamente la razón o sinrazón de los diferentes métodos de aprendizaje jurídico, y muy especialmente el de la casuística.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 31-49

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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