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Revista Academia
En: Academia, a. 13, no. 26 (Jul.-Dic.)
2015

Descripción: "Academia es una publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires orientada a promover y difundir estudios, discusiones, debates, reflexiones y trabajos sobre teoría e investigación en la enseñanza de las ciencias jurídicas, entre profesores, docentes e investigadores nacionales e internacionales. Se recibirán para su publicación trabajos originales, inéditos o con escasa difusión en América Latina o España, actualizados y que signifiquen aportes empíricos o teóricos de singular relevancia. Las colaboraciones pueden ser artículos, ensayos, resultados de estudios e investigaciones, informes, reseñas de libros sobre enseñanza y aprendizaje del Derecho o temas afines. Las mismas no pueden estar postuladas simultáneamente en otras revistas u órganos editoriales..."
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 287-293

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Carrillo, Arturo J. - Yaksic, Nicolás Espejo
En: Academia, a. 11, no. 22 (Jul.-Dic.)
2013

Descripción: "Original publicado en inglés en: Carrillo, Arturo J. y Nicolás E. Yaksic, Re-imagining "The Human Rights Law Clinic", en Maryland Journal of International Law, nro. 26, pp. 80/112, 2011. Disponible en:https://digitalcommons.law.umaryland.edu/mjil/vol26/iss1/7/. -- Traducción: María Virginia Deymonnaz. Revisión: Federico De Fazio". -- Hay experiencias que proporcionan perspectivas alternativas sobre la mejor manera de armar una clínica de derechos humanos. Una de ellas es proporcionada por el aumento de las Clínicas Jurídicas de Interés Público y Derechos Humanos (PIHR) en varios países de América Latina. El objetivo de este artículo es contribuir al debate sobre las mejores maneras de perseguir la justicia social a través de la educación clínica mediante la importación de una serie de ideas relevantes extraídas de la experiencia latinoamericana de las clínicas jurídicas de interés público y derechos humanos. El artículo también presenta una perspectiva original que sostiene que una trayectoria exitosa de estas clínicas de cosecha propia en países como Argentina, Chile y Colombia puede ser contrastada de manera constructiva con el desarrollo de sus homólogas en las escuelas de derecho de los Estados Unidos de América. Varias de las lecciones aprendidas de este modelo latinoamericano, se argumenta, son relevantes para hacer frente a los desafíos metodológicos que se describen (en el trabajo).
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 15-53

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Pérez Cazares, Martín Eduardo
En: Academia, a. 10, no. 20 (Jul.-Dic.)
2012

Temas:   Enseñanza      Casuistica    Casos    Objeto    Metodo    Aprendizaje activo    Metodos pedagogicos    Enseñanza superior    Enseñanza del derecho    Ciencia juridica    Universidades    Education      Casuistry    Cases    Object    Method   

Descripción: Es el Derecho la disciplina intelectual que más atrasada se encuentra frente a las modernas técnicas del aprendizaje. La naturaleza misma de lo normativo ha impedido que los actuales desarrollos de las ciencias exactas le sean aplicables; en consecuencia, los avances en materia de lógica y epistemología jurídica han sido escasos. Desde épocas inmemorables, la cátedra magistral ha sido y sigue siendo el instrumento principal de docencia en las facultades de Derecho en el mundo entero. Sólo a fines del siglo pasado los investigadores empezaron a demostrar conceptualmente que la educación activa y especialmente el manejo de casos concretos era tal vez el método más apropiado para aprender a interpretar el orden jurídico, no sólo frente a normas individualizadas, sino también desde el punto de vista de todo el sistema jurídico. Esta técnica ha tenido particular desarrollo en el Derecho anglosajón, pero, según veremos, es también perfectamente aplicable en los derechos escritos, basados casi todos ellos en el Código de la Europa Continental. Por fortuna, la América Latina no ha sido ajena a toda esta revolución y es así como en la actualidad hay una corriente renovadora que ve en la formación activa el método más seguro para una adecuada educación universitaria de quienes habrán de dedicarse a las disciplinas jurídicas. Dentro de este cuerpo de profesores podemos citar, entre muchos otros, a los maestros Héctor Fix-Zamudio, Reinaldo Vanossi, Rogelio Pérez Perdomo, Marcos Kaplan, Eduardo Novoa Monreal, Humberto Quiroga Lavié, Jorge Tapia Valdés, y muy especialmente al profesor chileno, radicado en México, Jorge Witker, cuyas obras han sido textos obligados en la metodología de la enseñanza del Derecho en casi todos los países de América Latina. Sin embargo, a pesar de que, en la práctica, la formación activa y especialmente el recurso de los casos ha dado magníficos resultados, lo cierto es que son escasos los avances teóricos que permiten demostrar, desde el punto de vista epistemológico, por qué el método tiene validez. No obstante, según veremos, los pocos intentos que se han hecho han encontrado en las teorías culturalistas un buen punto de partida para explicar filosóficamente la razón o sinrazón de los diferentes métodos de aprendizaje jurídico, y muy especialmente el de la casuística.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 31-49

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Saba, Roberto
En: Academia, a. 12, no. 24 (Jul.-Dic.)
2014

Descripción: Un grupo de profesores y profesoras de derecho se han reunido por los últimos veinte años en torno a un seminario llamado Seminario Latinoamericano de Teoría Constitucional y Política (SELA) con el objeto de introducir en la academia jurídica de la región algunas prácticas ausentes y que el autor relaciona, en parte, con la cultura jurídica que emana de la tradición continental. Owen Fiss, profesor de la Universidad de Yale, ha sido una figura clave en este proyecto, construido sobre el legado de Carlos Nino. El autor relaciona algunas de las ideas de Owen Fiss y de Carlos Nino sobre la academia jurídica y la experiencia del SELA, extrayendo de este ejercicio algunas ideas tendientes a mejorar la enseñanza del Derecho y la actividad académica de los juristas de América Latina, en general, y de Argentina, en particular. Algunos de los déficits que reclaman cambios se relacionan con la artificial distinción entre derecho y filosofía, así como entre la formación para la práctica profesional y para la actividad académica. El autor sostiene, siguiendo a Fiss, que los mejores abogados son aquellos que recibieron una buena formación académica en la Facultad, y que la formación filosófica no es antitética con la formación profesional, sino que ambas se conectan y necesitan mutuamente. El formalismo, que no es privativo de la tradición continental, pero que es muy dominante en ella, es una de las causas determinantes de los déficits de la academia jurídica latinoamericana. El artículo se refiere luego a ciertos rasgos distintivos que Fiss reconoce en la Escuela de Leyes de la Universidad de Yale y que el autor también identifica en el SELA y en el proyecto pedagógico y académico que propone. En este sentido, señala la importancia de liberar la creatividad de los docentes en lo que Fiss denomina una anarquía organizada, la cual define el currículum de la Facultad y sus actividades. También resalta la necesidad de la constitución de una comunidad académica dentro de la Escuela de Leyes y el comportamiento de los profesores como buenos ciudadanos de esa comunidad. Asimismo, el autor llama la atención sobre el necesario compromiso de la Facultad y de sus docentes con los problemas políticos y sociales de su tiempo. El artículo finaliza con algunas reflexiones acerca de la factibilidad de un proyecto académico significativo desde las orillas, en términos de Sarlo o de Borges, y si emprendimientos como el SELA pueden tener un impacto real sobre una cultura jurídica construida sobre ideales y supuestos diferentes a los impulsados por ese Seminario y algunos de sus miembros.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 77-108

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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