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12 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: juez: 21
Fernández Arroyo, Diego P.
En: Pensar en Derecho, a. 1, no. 0
2012

Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 379-386

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Caramelo Díaz, Gustavo D.
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 06
2015

Descripción: El autor aborda el tema del "activismo judicial", distinguiendo el rol profesional de los jueces, según la rama del derecho en la cual desarrollan sus tareas y especificando los aspectos relativos a las garantías de los derechos humanos de naturaleza social.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 99-114

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Guthmann, Yanina
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 04
2014

Descripción: En este artículo analizaremos una sentencia judicial en un caso de Derechos Humanos. Nos interesa seguir el punto de vista del juez y el del ex secretario del juzgado, autores del texto. El formalismo como tipo ideal se vuelve un instrumento analítico para explicar la especificidad del razonamiento de los jueces. No sólo los jueces debaten en los fallos en materia de derechos humanos la relación entre Estado y derecho, sino que también parecen aceptar que la decisión judicial es una aplicación mecánica de normas, y de este modo, se borra la subjetividad del juez, nudo de la ideología legal.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 105-130

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González Napolitano, Silvina S.
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 06
2015

Descripción: La independencia y la imparcialidad se encuentran indiscutiblemente entre las cualidades o requisitos para ser juez o árbitro internacional. Sin embargo, en la actualidad hay situaciones que generan debate en torno al cumplimiento de tales exigencias. Podemos mencionar la designación de jueces ad hoc y la actuación de los jueces nacionales de las partes en disputa en cortes internacionales, la participación de los árbitros en varios arbitrajes así como en actividades laborales y profesionales vinculadas a una de las partes. El objeto de este artículo es pasar revista de algunas de esas preocupaciones y reflexionar acerca de las contradicciones o paradojas que se observan con relación a la conformación de los tribunales internacionales.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-97

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Perícola, María Alejandra - Linares, Gonzalo Joaquín
En: Pensar en Derecho, a. 8, no. 14
2019

Descripción: La investigación plantea una revisión de la jurisdicción electoral desde una perspectiva política -es decir, no estrictamente jurídica-, de manera tal que se pueda comprender y realzar al juez electoral como un actor político más de todo el sistema político democrático, en particular respecto de su intervención en la resolución de conflictos de carácter político y social. Para ello, se propone analizar el rol político del juez electoral y su función política cuasilegisladora. Así, se reconocerá el alcance, la validez y los efectos que tienen las sentencias que dictan los tribunales en ejercicio de la facultad de defender la supremacía de la Constitución y para decidir cuestiones de gran trascendencia en relación con la democracia representativa. Si bien el área interpretativa de la Justicia Electoral en la Argentina se extiende a una gran variedad temática, como unidad de observación, y con el objetivo de analizar los criterios por ella adoptados en el quehacer jurisdiccional, el análisis se focaliza en una serie de sentencias en materia político-electoral relacionadas con el federalismo electoral, la democracia representativa, los derechos políticos y la transparencia del proceso electoral.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-113

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Bercholc, Jorge O.
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Mucho se ha escrito, y se debate aún, sobre cuál es el perfil, la formación, la capacidad, en fin, las características técnicas y personales más adecuadas para un magistrado de un Tribunal Constitucional o de una Corte Suprema con facultades de control de constitucionalidad. Se trata de un juez que deberá afrontar desafíos, conflictos, presiones y situaciones que están más allá de las ya, por sí, complejas circunstancias que rodean la función jurisdiccional y que deben enfrentar normalmente los jueces en ejercicio de su función de impartir justicia, resolviendo conflictos con neutralidad e imparcialidad. El juez constitucional debe tener la capacidad y conocimiento para insertarse eficazmente en el esquema funcional estatal de control del poder y acción de gobierno del ejecutivo y del legislativo y, además, la necesidad de ponderar con previsión las consecuencias sociales de sus decisiones articulándolas con el sistema constitucional y con las leyes infraconstitucionales.
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Mojico, Facundo Esteban
En: Pensar en Derecho, a.11, no.21
2022

Descripción: Este ensayo analiza las peculiaridades del objeto y método de la disciplina jurídica, desde distintas perspectivas iusfilosóficas, a fin de poner a prueba si se trata de una ciencia, al menos a partir de los cánones de la epistemología tradicional, problema introducido en el apartado I. Para ello, en primer lugar, se sientan las premisas teóricas con relación a las características que debe una reunir cualquier disciplina para producir "conocimiento científico"(apartado II). Luego, se examinan las tesis de las distintas escuelas iusfilosóficas (entre otras, positivismo, iusnaturalismo, realismo jurídico, trialismo) respecto a cuál es el objeto del "derecho" y se analiza si les caben objeciones epistemológicas, haciendo especial énfasis en la relación entre derecho y lenguaje en los sistemas normativos actuales (apartado III). El siguiente paso es el estudio de la evolución de la teoría de la interpretación jurídica - como método principal de esta disciplina, abordado tanto por la teoría del derecho como por la filosofía del derecho -, apuntándose los distintos factores extranormativos que se ponen en juego en la labor del juez, tanto en la subsunción como en la ponderación (apartado IV). En la misma línea, expongo cuál es la misión del jurista, de acuerdo a destacada doctrina, en tanto pretenda erigirse en "científico del derecho" (apartado V). Una vez afirmado el ineludible vínculo entre el derecho y la moral como herramientas del operador jurídico, siento mis puntos de partida metaéticos e indago cómo juegan estos saberes en el derecho posmoderno (apartado VI). Finalmente, adopto una conclusión que se acerca a los estudios críticos del derecho, en tanto afirmo que el derecho no es una ciencia sino una verdadera técnica del poder, con la consiguiente responsabilidad ética, política e ideológica que ello genera en el operador jurídico (apartado VII)
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 227-281

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Krause, Martín
En: Pensar en Derecho, a. 2, no. 2
2013

Descripción: El Análisis Económico del Derecho ha planteado un desafío a la visión tradicional del derecho, al sugerir un criterio de eficiencia tanto sea para el legislador en el diseño de una norma, como para el juez o las cortes en sus fallos. Esto ha generado un largo debate entre economistas neoclásicos y juristas, pero en verdad ese mismo debate ha estado presente en la ciencia económica. Este artículo no se plantea el objetivo de resolver el debate entre eficiencia y justicia sino que adopta un enfoque positivo. Buscará solamente traer a consideración un caso de estudio sobre derechos de propiedad y la solución de problemas de externalidades en un entorno donde el sistema formal de administración de justicia y la solución de disputas no está presente, como en los barrios informales o pueblos que se encuentran en la mayoría de países pobres o no desarrollados. La cuestión positiva es: ¿qué criterio utilizan en verdad los jueces (mediadores o árbitros)? Para ello se tomará como caso de referencia la asignación de derecho y la resolución de disputas en los barrios informales, villas o favelas, donde la justicia formal no está presente.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 157-183

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Pascual Escalada, Sabrina I.
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 04
2014

Descripción: Las sanciones disciplinarias en la ejecución de la pena vienen a constituir uno de los mecanismos internos de represión y de castigo más perversos, genéricamente denominados por Foucault "disciplina despótica". La prisión otorga un poder casi total sobre los detenidos y lleva a su máxima intensidad el más fuerte de todos los procedimientos que se encuentra en los dispositivos de disciplina. Previstas en nuestro ordenamiento jurídico y arraigadas a las prácticas penitenciarias más feroces de la actualidad, las sanciones disciplinarias constituyen el principal medio coercitivo carcelario a través del cual se somete al interno a los peores tratos en aras de su supuesta reinserción y acomodamiento de las normas de conducta debidas. La sanción de aislamiento en celda individual constituye el medio preferido de las agencias penitenciarias, pero su utilización desmedida vulnera los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Es inminente que se comprometa la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 211-242

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Apa, Máximo J.
En: Pensar en Derecho, a. 10, no. 18
2021

Descripción: Sección: Artículos recibidos por convocatoria abierta. -- Resumen El presente trabajo surge como una crítica al lenguaje utilizado en el ámbito de la justicia al preguntarnos por qué no brinda información clara y precisa a sus usuarios, siendo un servicio público y estando obligado a ello. En nuestro recorrido, intentaré poner en evidencia aspectos críticos de la cuestión planteada, ejemplificando algunos de ellos y destacando su afectación a los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional. Luego mostraré los esfuerzos tanto internacionales como nacionales por revertir el problema, para terminar esbozando lo que creo una posible solución.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 149-177

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Casás, José Osvaldo
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. El trabajo se ocupa del status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según la Reforma Constitucional de 1994; de la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia electoral y de partidos políticos; de los casos en que el Tribunal Superior de Justicia admitió su competencia en tal materia y de aquellos otros en que la descartó. Refiere algunos pronunciamientos emblemáticos del Tribunal: como la inaplicabilidad del piso del 3% del padrón electoral para elección de legisladores; la autorización de la emisión del sufragio por los electores que se encontraran detenidos preventivamente y sin condena firme; igual autorización, resuelta por mayoría, para los condenados con sentencia firme. Se ocupa de logros organizativos alcanzados por el Tribunal Superior de Justicia, principalmente, incorporando un nuevo actor en el proceso electoral, los "delegados judiciales". Se cierra el trabajo con algunas breves conclusiones: sobre la necesidad de contemplar expresamente en un Código Electoral local a los delegados judiciales; el mantener residenciado en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad la competencia electoral, desdoblándola entre el Presidente y el Pleno; la recepción a texto expreso en el Código Electoral local de la utilización de la técnica de la impresión electrónica de las boletas; la previsión en igual ordenamiento de que actuarán como autoridades de comicio los docentes de la enseñanza estatal y del sector de gestión privada con subsidio estatal; la realización -dentro de tal orden de ideas- dentro de las jornadas de capacitación docente, de cursos formativos sobre la actuación de las autoridades electorales; y la modificación del régimen de la Ley Nº15.262 de Elecciones Simultáneas, contemplando que la integración de la Junta Electoral en la Ciudad de Buenos Aires esté compuesta, además del Juez Federal con competencia electoral y del Presidente de la Cámara Federal, por el Presidente de su Superior Tribunal de Justicia.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 71-125

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Álvarez, Omar Alberto
En: Pensar en Derecho, a. 2, no. 2
2013

Descripción: El atentado terrorista del 18 de julio de 1994 ocurrido en Buenos Aires en la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y su antecedente, del 17 de marzo de 1992, en la Embajada de Israel en la Argentina fueron los hechos de mayor gravedad producidos por el terrorismo internacional en nuestro país y produjeron consecuencias políticas y jurídicas que se prolongan hasta nuestros días. Especialmente, en el caso AMIA, las distintas causas judiciales que se abrieron como consecuencia del atentado se mantienen hasta ahora sin resolverse, luego de innumerables marchas y contramarchas en las que se llegó hasta un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con evidencias contundentes acerca de actos de corrupción, nulidades, interferencia de los servicios de inteligencia, intervención del poder político y participación de actores internacionales que, en su conjunto, provocaron una profunda y terrible distorsión en la búsqueda de la verdad y de la justicia sobre el caso. El resultado de esta situación es, por un lado, la impunidad y el doloroso reclamo de las víctimas del atentado que luchan por una revisión del caso con un cercano juicio oral en el horizonte judicial. Por el otro, una exhaustiva investigación en manos del fiscal especial para la causa, con la intervención del juez competente, cuyas principales conclusiones son la acusación del atentado al gobierno de la República Islámica de Irán, es decir terrorismo de Estado y la emisión de órdenes de captura internacional de Interpol para altos funcionarios iraníes a quienes se responsabiliza de la organización del atentado. El gobierno argentino instó al gobierno iraní, hace ya varios años, a emprender negociaciones mutuas para acordar una eficaz cooperación judicial bilateral. Luego de varias negativas, Irán aceptó y el producto de esa negociación fue el Memorándum de Entendimiento, suscripto por los gobiernos de ambos Estados, en Addis Abeba, el 27 de enero de 2013. El acuerdo logrado crea una Comisión de la Verdad, con sede en Teherán (Irán), órgano investigador que tendrá por función estudiar y revisar las evidencias existentes para elaborar un informe final, luego de una eventual audiencia en la que los acusados serán interrogados. El informe final proporcionará recomendaciones que ambos Estados deberán tener en cuenta en sus acciones futuras con respecto al juicio. Evidentemente, este acto jurídico internacional, de gran relevancia por las circunstancias y el contexto en que se produce, debería impulsar enormes expectativas en la consecución de la verdad y la justicia. Sin embargo, está lleno de ambigüedades, vacíos y dudas y, más grave aún, de sospechas jurídicas y políticas que conspiran contra sus objetivos y contra la transparencia que debería guiar la negociación y el resultado de la misma. Esta investigación, y las reflexiones sobre este tratado internacional especialmente delicado por las implicancias que conlleva, tratan de aportar algo de luz en medio de las sombras que acechan para evitar que se devele el misterio de un verdadero crimen internacional.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 33-80

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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