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Palabras contadas: gastos: 4
Schafrik, Fabiana
En: Pensar en Derecho, a.11, no.21
2022

Descripción: Aunque el bloque constitucional federal es suficiente para construir una igualdad real de género, existe una distancia entre la letra de la ley y su vigencia sociológica; de ahí que resulta necesario que los principios constitucionales de la tributación, con importante eficacia normativa, constituyan un puente entre constitución formal y su vigencia sociológica.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 33-40

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Lázaro, Alejandra
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Temas:   Financiamiento partidario      Transparencia    Equidad    Límites    Mecanismos de control    Compromiso    Partidos políticos    Campaña electoral    Financing      Transparency    Limits    Equality    Control    Comimitment    Argentina     

Descripción: La cuestión del financiamiento de los partidos políticos es de suma importancia, acorde a las funciones que estos cumplen dentro del sistema democrático. En la actualidad resulta impensable que las organizaciones políticas puedan cumplir sus fines sin disponer de recursos económicos y financieros toda vez que la revolución tecnológica y los cambios culturales han modificado la forma de hacer política y su comunicación de manera determinante, repercutiendo en las economías partidarias. Si bien cada país ha regulado esta materia de manera diversa, todas presentan rasgos comunes que han permitido elaborar un esquema básico con las características más relevantes de cada uno. Se conocen así tres tipos de financiamiento: público, privado o mixto, según si los fondos provienen del estado, de aportes privados o de ambos. La República Argentina, que evidenció durante décadas un contexto social y jurídico bastante permisivo en relación a democracias más avanzadas como Estados Unidos o el Reino Unido, ha adoptado un sistema de financiamiento mixto. A partir de la década de 1980, y a medida que el sistema institucional se iba consolidando, la demanda de la ciudadanía por una mayor transparencia en el manejo de los fondos partidarios fue aumentando. Sin embargo, fue recién en el año 2001 como parte de la respuesta a la crisis de confianza alcanzada que se dictó una ley específica sobre el financiamiento partidario. Las disposiciones contables contenidas en la ley de partidos políticos Nº23.298 resultaban insuficientes a la hora de controlar sus finanzas, no solo respecto al límite de sus gastos sino también en los aportes recibidos. El objetivo era encontrar formas superadoras de fiscalización que resultaran eficaces, además de garantizar transparencia y equidad en la asignación y destino de los fondos. De este modo, el 12 de junio de 2001 se sancionó la ley 25.600 que rigió hasta el año 2007, cuando se dictó la ley Nº26.215 que fuera a su vez modificada de manera sustancial en 2009 a través de la reforma introducida por la ley 26.571. El régimen de financiamiento argentino es completo, prevé la asignación de fondos para el desenvolvimiento institucional de los partidos y para las campañas. Establece límites de gastos, de aportes, nuevos mecanismos de control y sanciones. Un avance fue imponer a los partidos la presentación de un informe previo de campaña, propendiendo al voto informado del elector, además del informe final documentado. No obstante, queda camino por recorrer y para ello se necesita que quienes actúan en la política asuman el compromiso de aceptar y promover las reglas de la transparencia, porque de otro modo el objetivo no se podrá alcanzar.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 137-165

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Mariani de Vidal, Marina
En: Pensar en Derecho, a. 2, no. 2
2013

Descripción: El régimen de los privilegios aparece regulado en el Libro Sexto (arts. 2573 al 2583) del Proyecto, en un Título (el II) que consta de dos Capítulos (1. Disposiciones generales; 2. Privilegios especiales). Se persigue establecer un régimen claro y sencillo de esta intrincada materia, reduciendo el número de aquéllos -se suprimen algunos hoy aceptados (como el del vendedor) pero se agregan otros (como el del acreedor anticresista); y también se aproximan las disposiciones a las de la Ley de Concursos 24.522, como una manera de encaminarse a la anhelada unificación de las normas que los contemplan. Acogiendo doctrina corriente, la regulación sólo comprende los privilegios especiales a ser invocados en las ejecuciones individuales, toda vez que: a) los generales son derivados al ámbito de los concursos y a la ley que los rige, lo mismo que los privilegios especiales que se invoque en éstos; y b) se dispone que en los procesos universales los privilegios se regirán por las normas aplicables a los concursos. En el Capítulo referido a las "Disposiciones generales" se contempla la definición y asiento del privilegio, sus caracteres (origen legal, renuncia y postergación, indivisibilidad, transmisibilidad), extensión y cómputo. El otro Capítulo contiene una enumeración de los privilegios especiales, la que reviste importancia porque determina su rango en caso de concurrencia de ellos sobre el mismo asiento, salvo excepciones que se establece especialmente, las que sujetan la solución al principio de prioridad en el tiempo. Se admite la subrogación real y se hace especial referencia a la reserva de gastos que deberá ser practicada antes del pago del crédito dotado de privilegio especial.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 185-203

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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