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14 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: sociales: 38, derechos: 278
Gil Domínguez, Andrés
En: Pensar en Derecho, a. 1, no. 1
2012

Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 59-66

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Ava, Pablo
En: Pensar en Derecho, a. 6, no. 11
2017

Descripción: El trabajo recorre, desde una perspectiva principalmente sociológica pero también de las políticas públicas y económicas, el encuentro del hombre y la sociedad con la situación que le plantea la pobreza. Recorre el pensamiento moral y ético del individuo y de las sociedades, desde el acto individual de la caridad, hasta la creación del Estado de Bienestar y las políticas sociales.
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Caramelo Díaz, Gustavo D.
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 06
2015

Descripción: El autor aborda el tema del "activismo judicial", distinguiendo el rol profesional de los jueces, según la rama del derecho en la cual desarrollan sus tareas y especificando los aspectos relativos a las garantías de los derechos humanos de naturaleza social.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 99-114

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Aspis, Analía
En: Pensar en Derecho, a. 2, no. 03
2013

Descripción: El presente artículo tiene como finalidad analizar el fenómeno de los blogs como parte de una transformación más profunda de las estructuras sociales, políticas y jurídicas surgidas a partir de las innovaciones de la Web 2.0, y que genera nuevas formas de gestionar, producir, informarse, comunicarse e incluso participar políticamente.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 325-351

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Rossi, Julieta
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 16
2020

Descripción: Este trabajo tiene por propósito analizar la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En particular, se propone revisar la evolución de la jurisprudencia contenciosa en este campo. Para ello se identificarán y analizarán distintas etapas de este camino hasta llegar a la justiciabilidad directa de los DESCA, que comienza en el caso "Lagos del Campo c. Perú" y continúa hasta el caso "Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina". En estos casos, la Corte IDH, en un giro respecto de su jurisprudencia anterior, declaró violado de forma autónoma el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A su vez, se plantearán ciertos desafíos que surgen en el camino interpretativo adoptado por la Corte teniendo principalmente en cuenta las dimensiones normativas de estos avances, pero también aspectos fácticos y políticos vinculados a la situación del continente americano. Esperamos que estos avances significarán un paso adelante para las condiciones de posibilidad del acceso efectivo de muchas personas, en particular en América Latina, al conjunto de derechos sociales fundamentales que son la precondición de una vida autónoma, en libertad, dignidad e igualdad.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 183-235

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Sigal, Martín
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 16
2020

Descripción: Dossier "Pensando el Covid y los derechos". -- Este artículo fue concluido el viernes 8 de mayo de 2020, por lo que varios datos se verán necesariamente desactualizados en función de la evolución de la crisis. Agradezco la colaboración de Francisco Rodríguez Abinal, y las conversaciones mantenidas con Dalile Antúnez, Ezequiel Nino, María Emilia Mamberti, María Noel Leoni y Gustavo Maurino en base a inquietudes surgidas durante la redacción del trabajo. También a Cecilia B. Calello por la ayuda en la búsqueda de información. -- La crisis de Covid irrumpió en un contexto de elevados índices de pobreza, desigualdad y afectación de derechos económicos, sociales y culturales, e impactará de manera diferenciada sobre quienes se encontraban en situación de vulnerabilidad. Tras el paso de la crisis sanitaria, dichas vulneraciones así como los índices de pobreza y desigualdad se agravarán. Al mismo tiempo que se requerirá una fuerte actuación estatal para compensar los impactos agravados de la crisis, el espacio fiscal se verá reducido producto de los efectos de la parálisis de la economía generada por la cuarentena. En ese contexto, se torna urgente dar cumplimiento con el deber de adoptar medidas adecuadas tendientes a respetar, proteger y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales mediante un plan fiscal con enfoque de derechos, una cuenta pendiente en nuestro país. El texto esboza las obligaciones estatales originadas en el derecho internacional de los derechos humanos que resultan relevantes para articular el diseño, ejecución y evaluación de dicho plan. Palabras clave: derechos humanos, derechos económicos sociales y culturales, política fiscal, presupuesto, tributos, políticas públicas con enfoque de derecho, progresividad, no discriminación, igualdad, máximo de los recursos disponibles, regresividad, participación, rendición de cuentas, transparencia.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 19-65

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: La reforma constitucional de 1994 incorporó el capítulo II bajo el título "Nuevos derechos y garantías", ampliando de esta manera el catálogo clásico de derechos a los derechos de incidencia colectiva o "nuevos derechos". Frente a los aportes del constitucionalismo clásico que limitaba los derechos constitucionales a los "derechos subjetivos", el nuevo capítulo incorpora los derechos que no están en cabeza de un sujeto, sino que se tienen por pertenencia a un grupo amplio de personas. De esa manera, a los derechos civiles y políticos (primera generación) y a los derechos económicos y sociales (segunda generación), se agregan ahora también los derechos colectivos (tercera generación), entre los que la Constitución enumera los derechos al ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores. El capítulo también contiene los derechos electorales y de los partidos políticos que, si bien se consideran clásicamente de primera generación, se ubican en el nuevo capítulo ya que no fueron contemplados expresamente en la Constitución histórica, aunque la doctrina y la jurisprudencia ya los habían recogido a partir de la norma de habilitación del art. 33 con un criterio amplio. Luego se ubican los llamados nuevos derechos de participación política, como la iniciativa popular y la consulta popular. De ese modo, la Constitución acentúa el tránsito desde un modelo individualista y representativo a un modelo democrático que también contempla la participación como valor. Los derechos de primera generación se fundaron en la libertad como valor, los de segunda generación lo hicieron en la igualdad y los de tercera generación lo hacen en la solidaridad. Son, en definitiva, derechos de la participación, los que se han visto considerablemente ampliados mediante reformas a la legislación electoral.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-78

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Núñez y Ruiz-Díaz, Sergio Rodolfo
En: Pensar en Derecho, a. 6, no. 10
2017

Descripción: En este artículo describiré los fenómenos ocurridos en la Argentina desde mediados del siglo XX, que conllevarán a un cambio en los paradigmas jurídicos y sociales. En principio, como referencia, nombro el fenómeno del neoconstitucionalismo, cuya principal consecuencia fue la ruptura del principio de igualdad. Además, analizaré la figura de la suspensión del denominado juicio a prueba, como un ejemplo de ello; y como una aproximación a la realidad actual de los procesos jurídicos en Sudamérica.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 165-206

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Bursese, Emiliano Martín
En: Pensar en Derecho, a. 5, no. 8
2016

Descripción: En este artículo nos proponemos reflexionar, a partir del derecho internacional y las relaciones internacionales, sobre los denominados derechos autodeterminativos, es decir, sobre la relación, el contenido y el alcance de las diversas formas en que podrá manifestarse cualquier demanda de reconocimiento de un colectivo humano dentro de la comunidad internacional, a través de lo que se ha dado en llamar el derecho a la libre determinación de los pueblos. El eje central del ensayo girará sobre las posibles legitimaciones polí- ticas y jurídicas en espacios soberanos concretos, analizando para ello los conflictos de reconocimiento producidos en Escocia, Catalunya y Euskal Herria, con la idea de intentar alejarnos de conceptos y realidades pensadas, formuladas y practicadas en contextos sociales, políticos y jurídicos de siglos pasados, y tender a situarnos en nuevas realidades (o realidades contemporáneas), en pos de la resolución pacífica, democrática y cooperada de los mismos.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 151-205

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 16
2020

Descripción: Dossier "Pensando el Covid y los derechos". -- La pandemia del coronavirus plantea una situación inédita de una verdadera emergencia por un hecho natural en un país acostumbrado a reiteradas emergencias económicas y sociales. De hecho, cuando la OMS declaró la pandemia, Argentina ya estaba en emergencia económica y amplió la emergencia sanitaria recurriendo a los DNU que recién ahora están siendo revisados por el Congreso. Los antiguos institutos de excepción como el estado de sitio y la intervención federal han contribuido a la vulneración de derechos y a la concentración del poder. Es menester superar el discurso "decisionista" por una actitud democrática, considerando la pandemia como un problema de todos y no una oportunidad para el cesarismo. El trabajo se propone demostrar la eficiencia de la separación de poderes para el control y la búsqueda de consenso en decisiones eficientes, respetando el liderazgo del presidente de la Nación pero abogando por un espacio de mayor consulta con todos los sectores. Asimismo, los institutos de emergencia incorporados por la reforma de 1994 deben cumplir con los trámites constitucionales.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-74

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Maisley, Nahuel
En: Pensar en Derecho, a.10, no.19
2021

Temas:   Pandemia      Derechos Humanos    Decretos de necesidad y urgencia    Legitimidad    COVID 19    Pandemic      Argentina     

Descripción: Entre 2020 y 2021, la Argentina vivió, institucionalmente, en un estado de excepción. Este trabajo analiza lo ocurrido a lo largo de estos meses en línea con algunas ideas señeras de Carlos Nino. Específicamente, sugiere que la anomia institucional que vivió nuestro país durante la pandemia promovió una indiferencia hacia el derecho que terminó privando a la sociedad de herramientas cruciales para resolver problemas intersubjetivos urgentes (en medio de una de las crisis más importantes de nuestra historia). La banalización de mecanismos institucionales excepcionales y delicados "como la suspensión prolongada del ejercicio de derechos humanos, o la marginalización del Congreso mediante el abuso de los decretos de necesidad y urgencia" incentivó a la sociedad a renunciar al derecho como mecanismo de organización social, con consecuencias trágicas en términos sanitarios, económicos y sociales. El trabajo sugiere que esta "anomia boba" y sus consecuencias podrían haber sido mitigadas si el sistema institucional hubiera procesado la crisis respetando los procedimientos y mecanismos previstos en la constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro sistema jurídico.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 21-51

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. Con la reforma constitucional de 1994 se incorpora el artículo 43 en cuyo texto se consagran las garantías constitucionales del Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. Aunque aparezcan legisladas en forma conjunta, la historia del Hábeas Data en nuestro Derecho Constitucional es muy distinta de la del Amparo y el Hábeas Corpus. Mientras que estas surgen como resultado de una creación pretoriana y sin estar contempladas específicamente en la Constitución, el Hábeas Corpus deviene del constitucionalismo clásico y reconoce su fundamento en el artículo 18 de la Carta Magna; al Amparo lo ubicamos con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, en México, contemporáneamente al nacimiento de los llamados derechos sociales y económicos; el Hábeas Data es una garantía que constituye una novedad en nuestro derecho interno y en el derecho en general, es plasmada en nuestra Carta Magna como una necesidad sociológica, puesto que estaba contemplada ya en diversos ordenamientos jurídicos de distintos países y en algunas Constituciones provinciales. Ahora bien, si bien se puede encontrar diversos precedentes jurisprudenciales sobre la garantía que en esta oportunidad nos ocupa, nos interesa destacar muy especialmente algunos casos que fueron resueltos por la Cámara Nacional Electoral mediante Fallo Nº3410/2005 (Causa: "Sánchez Morteo, Susana T. - Coapoderada del Partido Nacionalista Constitucional Cap. Fed. s/ queja"), Fallo N°5464/2015 (Causa: "Mesa Nacional por la Igualdad y otros s/ Habeas Data"), y sentencia del 14 de mayo de 2015 en los autos: "Asociación por los Derechos Civiles y otro contra Cámara Nacional Electoral s/Amparo - Ley de Habeas Data 25.326" (Expte. N° CNE 1003246/2013/CA1).
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 41-70

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Rossi, Julieta
En: Pensar en Derecho, a. 10, no. 18
2021

Descripción: Dossier Vacunación COVID-19. -- Resumen: El trabajo pone el foco en las enormes desigualdades en el acceso a las vacunas por el COVID-19 según el lugar de residencia de las personas y, por ende, en el disfrute diferencial del derecho a la salud. Algunos pocos países, los de mayor poder económico y tecnológico, han adquirido vacunas en exceso, otros las han podido comprar a cuentagotas y aún otros no disponen de vacunas. Esta asimetría es hoy una de las tantas del capitalismo financiero que la pandemia ha puesto en el centro de la escena. El dominio corporativo desproporcionado a través del monopolio de las patentes se erige en definitiva en árbitro de la vida y la muerte. Los Estados han fallado hasta el momento en llevar adelante un esfuerzo mancomunado, cooperativo y multilateral para lograr el acceso universal, equitativo y no discriminatorio a la vacunación de la población mundial. En este contexto, el trabajo plantea el deber de los Estados de desandar sus pasos y actuar de inmediato y deliberadamente en pos de tornar universalmente accesible las vacunas por el COVID-19. Este deber internacional surge de la combinación de las obligaciones precisas respecto de los derechos a la vida, a la salud y a gozar de los beneficios del progreso científico, de la función social de la propiedad privada y de realizar la cooperación internacional, todo ello en el marco de una emergencia sanitaria sin precedentes como la actual. Pero, además, es el único comportamiento racional esperable de la comunidad internacional si se trata de dar respuesta de modo efectivo a una pandemia que es global y que no admite ser controlada únicamente en el marco de las fronteras de un Estado o de unos pocos Estados.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 9-21

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Suarez, Paula S.
En: Pensar en Derecho, a.12, no. 22
2023

Descripción: La era de la IA nos obliga a reflexionar sobre un nuevo paradigma que se viene gestando desde hace un tiempo en la vida de los Estados. Así, el advenimiento de la tecnología produjo una paulatina transformación en las reglas de funcionamiento de la sociedad, tales como el "datismo", que ha creado una nueva dimensión informacional (infosfera), modificando con ello el modo en el que los humanos conciben y se relacionan con la realidad. Este avance en la actualidad está cambiando al mundo: vehículos semiautónomos y autónomos, laptops cada vez más potentes, smartphones que casi pueden reemplazar a una computadora en la mayoría de sus funciones, pases de transportes y tarjetas bancarias con chips inteligentes, dispositivos wearables, electrodomésticos inteligentes, asistentes de voz, robots con IA incorporada, plataformas de e-commerce, sistemas de geolocalización, apps de delivery, etc. Todos estos dispositivos emiten de sus usuarios una cantidad ingente de datos, información en crudo de la que se pueden extraer patrones, tendencias y pautas de consumo. Toda esta realidad no fue ajena al campo electoral. En ese sentido, ya desde antes los partidos políticos y los candidatos comenzaron a utilizar cada vez más las redes sociales para llegar a los electores, movilizar apoyos y recaudar fondos; en tanto que los electores las usan para implicarse en las campañas y llamar la atención de los responsables políticos y de otros ciudadanos sobre problemáticas relacionadas con los comicios. De tal manera, los recursos destinados a la propaganda en plataformas digitales pasaron del casi 5 % en 2011 al 41 % en las elecciones legislativas del año 2021 (cf. datos de la Cámara Nacional Electoral). Algunos consideran que con la implementación de nuevas tecnologías en el campo político electoral se contribuye al fortalecimiento de una democracia participativa al contar con una ciudadanía más activa, pero también encontraremos a quienes "sin estar en contra" se ven preocupados por los abusos que pueden originarse con el uso malintencionado de aquellas que podría llegar a quebrantar la confianza en la integridad de los procesos electorales. Lo cierto es que, nos ubiquemos en cualquiera de las posturas antes descriptas, no puede soslayarse la influencia que está teniendo, en todo el mundo, la IA en la arena política-pública y por ende en las elecciones. Ahora bien, ¿cómo juegan en el campo de la IA los derechos fundamentales de participación política? ¿Pueden armonizarse estos conceptos? ¿Debilitan o fortalecen al sistema institucional? De ahí que resulte necesario estudiar las diversas experiencias internacionales sobre la materia, pues este es un tema que viene ganando presencia y terreno tanto en América como en Europa
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 33-51

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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