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3 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: privado: 11, internacional: 156, derecho: 496
Scotti, Luciana B.
En: Pensar en Derecho, a. 1, no. 1
2012

Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 267-289

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Rodríguez, Mónica Sofía
En: Pensar en Derecho, a. 5, no. 8
2016

Descripción: El presente trabajo se propone efectuar algunas consideraciones respecto a la importancia de la inclusión de normas específicas relativas al Derecho Internacional Privado (DIPr), en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Para ello, se analizarán algunas de las denominadas cuestiones propias del DIPr, dado que la complejidad de los problemas relativos a las relaciones privadas internacionales no permite efectuar un estudio exhaustivo en estas pocas palabras. Sin embargo, la tarea estará cumplida con llevarle al lector algunas reflexiones sobre los problemas relativos a la aplicación del derecho en el ámbito internacional y su nuevo tratamiento en el sistema jurídico de fuente interna argentino, con algunas breves referencias a las disposiciones del Código Civil de Vélez Sarsfield y a las normas de fuente convencional, cuando fuere pertinente.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 207-242

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Scotti, Luciana B. - Baltar, Leandro
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 15
2020

Descripción: La determinación de la jurisdicción directa para las relaciones jurídicas con elementos extranjeros relevantes ocupa un reconocido lugar dentro del objeto del Derecho Internacional Privado. Ello puede reflejarse en las disposiciones incluidas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) donde contamos no solo con normas que instauran principios generales, sino también con disposiciones especiales para cada tema de la llamada Parte Especial. Al momento de determinar los contactos jurisdiccionales, el legislador selecciona aquellos que contengan una conexión suficiente y razonable con sus autoridades judiciales para así evitar foros exorbitantes. Existe un contacto peculiar, como es el domicilio del actor (forum actoris) que conlleva una complejidad innata: en algunos supuestos puede ser considerado como una justa y necesaria alternativa para garantizar un legítimo acceso a la justicia, mientras que en otros casos puede abrir foros exorbitantes. En el presente trabajo nos proponemos analizar el alcance de este foro dentro del Derecho Internacional Privado argentino desde la vigencia del CCCN.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 373-415

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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