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10 documentos corresponden a la consulta.
Palabras contadas: electoral: 79, derecho: 496
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 9-15

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Onaindia, José Miguel
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. La realización de una doble vuelta electoral por primera vez en Argentina no exime de la revisión de la modificación adoptada en 1994. La discrecionalidad de los criterios adoptados para regular el sistema no se expurga con su aplicación.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 17-22

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Gargarella, Roberto
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. El trabajo pretende examinar el control judicial en relación con los conflictos electorales. Examina entonces diversas teorías sobre el control judicial, para luego testearlas -en particular, una de ellas- , la teoría procedimentalista- frente al caso del fraude electoral.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 23-40

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Gómez, Elena I.
En: Pensar en Derecho, a.12, no. 22
2023

Descripción: El presente artículo se centra en analizar qué se entiende por "integridad electoral" y a partir de allí su íntima relación con el sistema democrático. Para ello se focaliza en señalar de qué hablamos cuando hablamos de integridad electoral, los elementos que la integran, si es posible su medición de manera general y, finalmente, se hace un breve comentario sobre cómo afecta la desinformación a la integridad electoral y por ende a la democracia
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 21-31

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Perícola, María Alejandra
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. Los procesos electorales en las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los mecanismos que hacen posible compaginar dos elementos básicos de nuestro ordenamiento constitucional: la autonomía política y el principio democrático. En tanto y en cuanto la materia electoral es una de las competencias que las provincias no delegaron a la Nación, el trabajo que se presenta estudia en primer lugar el alcance de los derechos políticos a la luz de los estándares interamericanos e internacionales y en el artículo 37 de la Constitución Nacional; para luego analizar el concepto de ciudadanía; y, finalmente, en el marco de lo que puede denominarse federalismo electoral, comparar el tratamiento del derecho de sufragio de los extranjeros en las normas constitucionales y las leyes electorales en cada distrito electoral.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 167-198

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Perícola, María Alejandra - Linares, Gonzalo Joaquín
En: Pensar en Derecho, a. 9, no. 16
2020

Descripción: El objetivo de este trabajo es indagar sobre el rol institucional que asume la Corte Suprema de Justicia de la Nación frente a una posible falla en el funcionamiento de la democracia representativa. A tal efecto, nos interesa comparar la función que ha desplegado el Máximo Tribunal Federal en controversias electorales recientes, donde la interpretación de las reglas de juego que surgen de las Constituciones provinciales involucra una afectación de los principios representativo y republicano de la Constitución Federal. En función de ello, nos proponemos perfilar los distintos modelos de revisión judicial que ha adoptado la Corte Suprema para este tipo de asuntos, e identificar cuál es el que mejor se compadece con los principios y reglas de una democracia representativa.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 271-302

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 4, no. 07
2015

Descripción: Dossier Cultural Electoral. Con la reforma constitucional de 1994 se incorpora el artículo 43 en cuyo texto se consagran las garantías constitucionales del Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. Aunque aparezcan legisladas en forma conjunta, la historia del Hábeas Data en nuestro Derecho Constitucional es muy distinta de la del Amparo y el Hábeas Corpus. Mientras que estas surgen como resultado de una creación pretoriana y sin estar contempladas específicamente en la Constitución, el Hábeas Corpus deviene del constitucionalismo clásico y reconoce su fundamento en el artículo 18 de la Carta Magna; al Amparo lo ubicamos con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, en México, contemporáneamente al nacimiento de los llamados derechos sociales y económicos; el Hábeas Data es una garantía que constituye una novedad en nuestro derecho interno y en el derecho en general, es plasmada en nuestra Carta Magna como una necesidad sociológica, puesto que estaba contemplada ya en diversos ordenamientos jurídicos de distintos países y en algunas Constituciones provinciales. Ahora bien, si bien se puede encontrar diversos precedentes jurisprudenciales sobre la garantía que en esta oportunidad nos ocupa, nos interesa destacar muy especialmente algunos casos que fueron resueltos por la Cámara Nacional Electoral mediante Fallo Nº3410/2005 (Causa: "Sánchez Morteo, Susana T. - Coapoderada del Partido Nacionalista Constitucional Cap. Fed. s/ queja"), Fallo N°5464/2015 (Causa: "Mesa Nacional por la Igualdad y otros s/ Habeas Data"), y sentencia del 14 de mayo de 2015 en los autos: "Asociación por los Derechos Civiles y otro contra Cámara Nacional Electoral s/Amparo - Ley de Habeas Data 25.326" (Expte. N° CNE 1003246/2013/CA1).
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 41-70

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Girotti, María Cristina
En: Pensar en Derecho, a.12, no. 22
2023

Descripción: En mayo de 2019 se sanciona la reforma el Capítulo III del Título VI del Código Electoral Nacional estableciendo profundas modificaciones al procedimiento para la aplicación de faltas y delitos electorales y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes 26.215 y 26.571 por violación a las reglas de financiamiento de partidos políticos. En este trabajo nos proponemos un repaso sobre algunas interpretaciones jurisprudenciales y lecturas pretendidas por las partes en distintas causas en trámite. A partir de ellas, intentaremos, con afán constructivo, desbrozar algunas ambigüedades y confusiones, siempre desde la perspectiva del derecho electoral como una rama específica del conocimiento jurídico, de desenvolvimiento más intenso en los últimos veinte años.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-84

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Perícola, María Alejandra - Linares, Gonzalo Joaquín
En: Pensar en Derecho, a. 2, no. 03
2013

Descripción: El fenómeno del transfuguismo político tiene unas dimensiones y una relevancia que repercuten en la concepción de lo que hoy significa la representación política en el contexto de un Estado de derecho y una democracia de partidos. Los representantes portan una representatividad configurada en las urnas sobre la base de la adscripción política a un partido político, de modo que cuando el Diputado o Senador nacional decide unilateralmente no incorporarse al bloque parlamentario que se corresponde con el partido político bajo cuyos auspicios concurrió a la contienda electoral o, más frecuentemente, abandonar dicho bloque parlamentario e incorporarse a otro, se produce entonces una distorsión de aquella representatividad. La perspectiva de estudio que se propone observará, en primer lugar, la delimitación conceptual del transfuguismo político, para luego estudiar la constitución de los bloques parlamentarios unipersonales. En el entendimiento de que el transfuguismo político se constituye en elemento distorsionador del funcionamiento de la representación política en el Congreso, se considerará la doctrina constitucional argentina que entiende que, para el caso de la Cámara de Diputados, las bancas corresponden a los Diputados y no a los partidos políticos y se analizará en particular la denominada "borocotización" del sistema político argentino. A continuación, se analizará el rol de los partidos políticos en el Senado de la Nación, donde, contrariamente, las bancas son asignadas a los partidos políticos. Asimismo, se pasará revista de la regulación de los monobloques políticos en los Reglamentos de ambas Cámaras, y, por último, se presentan las propuestas de regulación del transfuguismo político emanadas del Congreso Nacional.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 249-281

Aporte: Biblioteca de la Facultad de Derecho

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Dalla Vía, Alberto Ricardo
En: Pensar en Derecho, a. 3, no. 05
2014

Descripción: La reforma constitucional de 1994 incorporó el capítulo II bajo el título "Nuevos derechos y garantías", ampliando de esta manera el catálogo clásico de derechos a los derechos de incidencia colectiva o "nuevos derechos". Frente a los aportes del constitucionalismo clásico que limitaba los derechos constitucionales a los "derechos subjetivos", el nuevo capítulo incorpora los derechos que no están en cabeza de un sujeto, sino que se tienen por pertenencia a un grupo amplio de personas. De esa manera, a los derechos civiles y políticos (primera generación) y a los derechos económicos y sociales (segunda generación), se agregan ahora también los derechos colectivos (tercera generación), entre los que la Constitución enumera los derechos al ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores. El capítulo también contiene los derechos electorales y de los partidos políticos que, si bien se consideran clásicamente de primera generación, se ubican en el nuevo capítulo ya que no fueron contemplados expresamente en la Constitución histórica, aunque la doctrina y la jurisprudencia ya los habían recogido a partir de la norma de habilitación del art. 33 con un criterio amplio. Luego se ubican los llamados nuevos derechos de participación política, como la iniciativa popular y la consulta popular. De ese modo, la Constitución acentúa el tránsito desde un modelo individualista y representativo a un modelo democrático que también contempla la participación como valor. Los derechos de primera generación se fundaron en la libertad como valor, los de segunda generación lo hicieron en la igualdad y los de tercera generación lo hacen en la solidaridad. Son, en definitiva, derechos de la participación, los que se han visto considerablemente ampliados mediante reformas a la legislación electoral.
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Tipo de documento: artículo  | Formato: application/pdf  (tamaño kb)  | p. 67-78

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