En:
Pensar en Derecho, a. 2, no. 2
Editor:
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de Publicaciones
Fecha:
2013
Tipo de documento:
artículo - info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Formato:
application/pdf  |   kb.  | p. 81-121
Idioma:
español
Cobertura:
Descripción:
La coexistencia de dos sistemas positivos para la protección de derechos fundamentales (el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional local) puede generar alguna disonancia e incluso conflicto. Para procurar reducir estas divergencias, existen alternativas que van desde la imposibilidad de aplicación del derecho constitucional local (uso autoritativo del derecho internacional) hasta la negación expresa del derecho internacional de los derechos humanos (la posición tradicional de Estados Unidos en materia de libertad de expresión). Entre uno y otro extremo, Europa ha optado por un sistema que procura la confluencia de la aplicación de los dos sistemas, no siempre con éxito. La posición de algunos estados europeos a favor de la punición de las prácticas negacionistas es un ejemplo claro de ello. Si bien en los últimos años la jurisprudencia internacional y regional europea se ha consolidado a favor del antinegacionismo jurídico, esta tendencia parece haberse revertido a partir del fallo de Tribunal Superior Constitucional de España (STC 235/2007) que declaró la inconstitucionalidad del delito de negacionismo por entender que no era compatible con el artículo 20.1 CE, que garantiza el derecho a la libertad de expresión. Al desconocer los lineamientos estipulados por el DIDH frente al tratamiento de las "leyes memoriales", reabre el debate respecto del alcance y la eficacia del sistema internacional de derechos humanos frente a los ordenamientos jurídicos locales y da cuenta de esta tensión manifiesta. A esta situación de por sí controversial, se la suma que las directivas estipuladas desde el derecho internacional no han sido lo suficientemente claras y unívocas. Luego de exhortar a los estados a legislar el delito de negacionismo, de haber formulado condenas en sus decisiones individuales, el propio Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General Número 34, ha vuelto sobre sus pasos al declarar con firmeza que este tipo de leyes son incompatibles con el PIDCyP. Este tipo de contradicciones por parte de uno de los organismos más relevantes de la comunidad internacional va en desmedro de la posibilidad de reducción de las disonancias en el debate derecho local vs. derecho internacional. Resulta esencial que los órganos de derechos humanos establezcan pautas y criterios orientadores claros de modo que los estados puedan comprender en qué sentido deben adecuar su ordenamiento jurídico interno, generando mayor cohesión a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos.
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Abstract:
The coexistence of two positive law systems for the protection of fundamental rights (international human rights law (IHRL) and domestic constitutional law) may give rise to disharmony and even conflict. To reduce such differences, there are alternatives ranging from the impossibility of applying domestic constitutional law (authoritative use of international law) to the outright denial of international human rights law (the United States' traditional position on freedom of speech). Europe has adopted an in-between system that seeks the convergence of both extremes, though not always successfully. The position adopted by some European States in favor of punishing negationist practices is a clear example of this. Even though international and regional European case law has lately stood for fighting legal negationism, this trend seems to have been reversed by the Constitutional Court of Spain, which declared that defining negationism as a crime is unconstitutional (STC 235/2007) on the grounds that this is incompatible with Article 20.1 of the Constitution of Spain, which guarantees the right to freedom of expression. Disregarding the IHRL guidelines on the approach to be given to "memory laws", such ruling reopens the debate over the scope and effectiveness of the international human rights system vis-à-vis domestic laws, and accounts for this evident tension. In addition to this already controversial ruling, the guidelines laid down by international law have proven not to be sufficiently clear or univocal. After urging the States to legislate negationism as a crime and after having condemned it in individual decisions, the UN Human Rights Committee, in its General Comment No. 34, has recently done a complete reversal on its decisions by firmly declaring that laws of this type are incompatible with the ICCPR. This kind of contradiction by one of the most important organizations in the international community averts the possibility of reducing disharmonies in the "domestic versus international law" debate. It is essential for human rights bodies to establish clear and univocal guidelines and criteria on this issue so that States may understand in what sense they should adjust their domestic legal systems to gain greater cohesion in the application of international human rights law.
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Filiación Institucional:
Fil: Thus, Valeria. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología. Buenos Aires, Argentina
Institución aportante:
Facultad de Derecho
Biblioteca cooperante:
Biblioteca de la Facultad de Derecho
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Licencia de uso:
Licencia Creative Commons

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Cita bibliográfica:

Thus, Valeria   (2013). El antinegacionsimo jurídico : derecho internacional vs. derecho local : acerca de las armonizaciones y disonancias en el sistema de protección de derechos humanos  (artículo).  Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de Publicaciones.  [consultado:  ] Disponible en el Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires:  <http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/2/el-antinegacionismo-juridico-derecho-internacional-vs-derecho-local.pdf>