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Director(a):
López, Rodolfo
Fecha:
2022
Temas:
Acuerdos comerciales - Mercosur - Unión Europea - Indicaciones geográficas
Descripción:
El 28 de junio de 2019, el MERCOSUR y la Unión Europea (UE) concluyeron las negociaciones por el histórico Acuerdo de Asociación (en adelante el “Acuerdo”), dando por terminado un proceso iniciado en abril de 2000, hace más de 20 años. Uno de los capítulos del Acuerdo es el relativo a las disposiciones en materia de Propiedad Intelectual, dentro del cual, la protección de las indicaciones geográficas es uno de los puntos más conflictivos en las conversaciones con los europeos, dado que es una de las cuestiones que más preocupa a su sector agrícola. Al mismo tiempo, en MERCOSUR, la protección de estas denominaciones no ha despertado demasiado interés, reflejo de ello es el escaso desarrollo de normativa armonizada en la materia. La presente propuesta de trabajo tiene como objetivo general constatar la ausencia o insuficiencia de normativa regional en MERCOSUR en materia de protección de las indicaciones geográficas y evaluar su impacto en el resultado de la negociación del Acuerdo y las posibles implicancias para el bloque regional y sus socios. Para alcanzar el objetivo propuesto, así como los objetivos específicos derivados, se analizó la normativa existente en materia de protección de las indicaciones geográficas en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio (OMC), a fin de contrastarla con los compromisos del Acuerdo; se revisó y analizó la normativa de MERCOSUR y sus Estados Partes, así como también la legislación comunitaria de la UE. Finalmente, fue analizada la letra del Acuerdo, resultado de la negociación entre ambos bloques, con el propósito de evaluar el impacto que podrían tener los compromisos alcanzados para el bloque regional del Cono Sur. Como resultado de la investigación, se constató la insuficiencia de la normativa armonizada en MERCOSUR, en tanto no permite una protección regional de las indicaciones geográficas. Además, como consecuencia de ello, no fue posible llevar adelante la negociación con la UE bajo una lógica de bloque a bloque, si no sobre la base de la normativa nacional de cada Estado Parte versus la normativa comunitaria. Se concluye que los compromisos alcanzados que regularán la protección de esas indicaciones geográficas constituyen normativa OMC – plus, en tanto exceden los estándares multilaterales de esa organización, cuya implementación podría impactar negativamente en las relaciones comerciales entre los países del MERCOSUR y en la propia naturaleza del bloque. Si bien existe una vasta bibliografía que aborda, desde distintas perspectivas, las negociaciones del acuerdo de libre comercio entre ambos bloques, la presente propuesta pretende constituir un aporte al análisis de estas negociaciones en materia de protección de las indicaciones geográficas, tema que ha adquirido gran notoriedad tanto en el ámbito multilateral como en las negociaciones de acuerdos comerciales bilaterales y regionales. Asimismo, el trabajo constituye un aporte a los estudios de integración regional dado que pone en evidencia algunas de las dificultades por la que atraviesan los diferentes bloques en el proceso de integrarse. En el caso específico del MERCOSUR que aquí interesa, ausencia o insuficiencia de normativa regional impacta directamente en el resultado de sus negociaciones comerciales, con consecuencias en la propia naturaleza del bloque regional.
Identificador:
http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/econ/collection/tpos/document/1502-2365_CifuentesML


Cita bibliográfica:

Cifuentes, Marina L.  (2022).  Las indicaciones geográficas en el acuerdo de Asociación entre el Mercosur y la Unión Europea.    [consultado:  ] Disponible en el Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires:  <http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/econ/collection/tpos/document/1502-2365_CifuentesML>