En:
Lecciones y Ensayos, no. 103
Editor:
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de Publicaciones
Fecha:
2019
Tipo de documento:
artículo - info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Formato:
application/pdf  |   kb.  | p. 83-124
Idioma:
español
Cobertura:
Descripción:
Sección: Lecciones. -- Resumen: Si bien el instituto del daño moral, tal como fue concebido en el Derecho Privado, se sustenta en la reparación de lesiones emocionales de individuos, cabe preguntarse si también los Estados pueden ser susceptibles de sufrir tales agravios. Ello, en virtud de que, si bien en el plano de lo jurídico configuran entes ideales, esconden desde lo sociológico, como toda persona jurídica, una realidad social. Esta realidad social viva es reconocida como un sujeto de derecho, pero aquello no es más que una herramienta desarrollada por juristas para facilitar el desarrollo de relaciones jurídicas. Si bien la subjetividad es una construcción jurídica ideal, no debe ignorarse el hecho de que detrás de cada Estado hay una población, con una identidad colectiva, vinculada por lazos emocionales fuertes pero sensibles. Podría considerarse que esta experiencia intersubjetiva que conecta los individuos integrantes de un grupo (en este caso, los nacionales de un Estado), permite que un agravio "moral" -o sencillamente inmaterial- al grupo en su conjunto (en el caso, al Estado como personificación jurídica del grupo) repercuta como daño emocional a los integrantes del grupo. La teoría de las emociones moderna entiende que las sociedades pueden desarrollar "emociones colectivas", que se definen como la acumulación de emociones individuales que distintas personas experimentan como resultado de sentirse identificadas con un grupo determinado. Para que una sociedad pueda desarrollar su propia orientación emocional, debe tener experiencias comunes y normas compartidas por sus miembros, atributos paradigmáticos de los Estados. Así, los Estados son moldes propensos para la formación de colectividades que sienten una intensa identificación con su nacionalidad como grupo de pertenencia. Ello conlleva el riesgo de que un agravio de orden moral infligido al grupo se traslade a cada uno de sus miembros, quienes sentirán en su persona el impacto de la afronta emocional debido a su íntima identificación con el colectivo agraviado.
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Abstract:
Abstract: Although the institute of moral damage, as conceived in Private Law, is based on the reparation of individuals' emotional injuries, it is worth asking whether states may also be susceptible to such grievances. Although at the legal level, they form ideal entities, they contain from a sociological perspective, like any legal person, a social reality. This living social reality is recognized as a subject of law, but that is nothing more than a tool developed by jurists to facilitate the development of legal relations. While subjectivity is an ideal legal construct, the fact that behind each State there is a population, with a collective identity, linked by strong but sensitive emotional ties, should not be ignored. It could be considered that this intersubjective experience that connects the individual members of a group (in this case, the nationals of a State), allows a "moral" offense -or simply immaterial- to the group as a whole (in this case, to the State as legal personification of the group) acting as emotional damage to the members of the group. Modern emotions theory understands that societies can develop "collective emotions", which are defined as the accumulation of individual emotions that different people experience as a result of feeling identified with a particular group. In order for a society to develop its own emotional orientation, it must have common experiences and norms shared by its members, paradigmatic attributes of States. Thus, States are prone molds for the formation of collectivities that feel an intense identification with their nationality as a membership group. This entails the risk that a grievance of a moral order inflicted on the group are transferred to each of its members, who will feel in their person the impact of the emotional confrontation due to their intimate identification with the aggrieved group.
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Filiación Institucional:
Fil: Guisado Litterio, Tomás M. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Derecho Internacional Público. Buenos Aires, Argentina
Institución aportante:
Facultad de Derecho
Biblioteca cooperante:
Biblioteca de la Facultad de Derecho
Licencia de uso:
Licencia Creative Commons

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Cita bibliográfica:

Guisado Litterio, Tomás M.   (2019). El resarcimiento del daño moral a Estados en el contexto de la responsabilidad internacional : aportes desde la teoría de las emociones  (artículo).  Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de Publicaciones.  [consultado:  ] Disponible en el Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires:  <http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/103/el-resarcimiento-del-dano-moral-a-estados-en-el-contexto-de-la-responsabilidad-internacional.pdf>